Abogado penalista experto delito atentado contra la autoridad aprovecha la testifical para demostrar que los testimonios de los policías no eran tan sólidos como parecían.
Acusada por un delito de atentado a la autoridad, y un delito de lesiones a una agente de policía, se solicitaba por parte del Ministerio Fiscal un año de prisión para nuestra representada, quien a su vez tenía un parte de lesiones tras la operación policial.
LOS HECHOS
Bajo las restricciones por la Covid-19 agentes de policía acuden a un domicilio de Madrid alertados del excesivo ruido. A su llegada apartan a nuestra representada del grupo, aduciendo que se encontraba nerviosa, y una policía procede a su cacheo.
Es en ese momento cuando las versiones difieren, y mientras la agente asegura que tras dejar el bolso de la mujer en el suelo esta se abalanza sobre ella y la tira al suelo, nuestra clienta sostiene que la policía de forma totalmente desconsiderada, arrojó al suelo el contenido de su bolso para seguidamente empujarla hacia delante y caer la detenida boca abajo.
IN DUBIO PRO REO
Encontrándonos ante versiones contradictorias, sostenidas no solo por ambas partes, sino por los testigos presentes, y difiriendo frontalmente lo expresado por los policías (que apoyaban la versión de su compañera) con el resto de presentes (que coincidían con lo manifestado por la detenida), y estando ambos testimonios apoyados por partes médicos, Juan Gonzalo Ospina, abogado experto juicio oral, expone la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en base al in dubio pro reo como principio general del derecho que se impone como norma dirigida al juzgador para que, al hacer uso de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se incline en caso de duda sobre su virtualidad probatoria, por la solución más favorable al acusado.
Además, para el letrado de la defensa de Ospina Abogados, los testimonios de los agentes no eran sólidos, sin olvidar que acudieron a ese domicilio alertados directamente por otro policía amigo suyo que vivía en el edificio, lo que pudo condicionar su actuación.
ABSOLUCIÓN
La existencia de dudas razonables y razonadas en esta resolución, impide un pronunciamiento condenatorio para el Juzgado de lo Penal correspondiente de Madrid, quienes a la luz de lo expuesto han mantenido la línea garantista deseable en todo proceso penal. Por ello ven procedente absolver a ambas acusadas, quedado nuestra representada libre de sus cargos.