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Ospina Abogados » Casos Éxito Penal » Negarse a dar el alto ante un requerimiento policial no es un delito de desobediencia

Negarse a dar el alto ante un requerimiento policial no es un delito de desobediencia

  • 2 / marzo / 2020
Descargar resolución judicial en PDF

Un juzgado de Instrucción de Madrid ha dictado un auto de archivo y sobreseimiento de un detenido por la Policía Municipal a quien se le imputaba un delito de desobediencia grave.

Denunciado por la Policía Municipal por un delito de desobediencia luego de no hacer caso a la orden de detención al circular con su bicicleta por una vía supuestamente cortada al tráfico, con motivo de unas fiestas municipales en Madrid. Sin embargo, por el ruido, y por la alta afluencia de la gente, nuestro cliente no fue consciente de los requerimientos formales de la Policía Municipal, que le indicaba a lo lejos y por gritos que detuviera su circulación.

Al desconocer nuestro defendido que estaba siendo ordenado por los agentes de autoridad a realizar una actuación diferente, uno de los agentes salió tras él indicandole que cesara su marcha, siendo derribado de la bicicleta, para practicarle la detención policial.

Como línea de defensa penal, nuestro despacho penalista ubicado en Madrid, especializado en derecho penal en aquellos delitos relacionados con el órden público, establecimos como argumento que los hechos eran atípicos, es decir, que carecían de responsabilidad penal, toda vez, que la “desobediencia” leve no encuentra pena en el actual Código Penal, y es una infracción que ha de ser sancionada por la vía administrativa, en su caso, siendo una sanción recogida en la Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana, Ley Mordaza, tan conocida en el estado de alarma.

Nuestro cliente fue citado en calidad de investigado ante el juez instructor que investigaría su procedimiento. En su citación en calidad de denunciado por los hechos que recogía el atestado, se incoo un juicio rápido, con el fin de determinar si reconocía los hechos y se conformaba con el beneficio de 1/3 de reducción de la pena del delito de desobediencia, que en el Código Penal se castiga con una pena de prisión de 3 meses a 1 año y de multa de 6 a 18 meses en el artículo 556.

Sin embargo, nuestro despacho penalista desaconsejó esta opción, ya que nos negábamos a aceptar unos hechos que en sí mismos carecían de responsabilidad penal tal y como dice el Tribunal Supremo en sus diferentes resoluciones, entre ellas, la conocida sentencia de 10 de diciembre de 2004, ponente el magistrado señor Saavedra Ruiz:

"el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada, debiendo imponer al particular una conducta activa o pasiva; su conocimiento por el obligado; la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia en caso de incumplimiento; la negativa u oposición voluntaria a la misma; y en todo caso, su especial gravedad, al objeto de diferenciar el delito de la falta de desobediencia prevista en el artículo 634 CP (hoy derogada convertida en falta administrativa)."

Citados en el juzgado, el abogado defensor Juan Gonzalo Ospina, solicitó la transformación del juicio rápido por los trámites de las diligencias previas; es decir, por los cauces de investigación criminal habituales, con el fin de citar en calidad de testigos/denunciantes a los agentes de Policía Municipal que intervinieron en el atestado y analizar así las posibles contradicciones.

Tras la practica de diligencias, nuestro despacho penalista solicitó el archivo y sobresimiento libre conforme el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al determinar que los hechos, de quedar probados, serían atípicos, procediendo una infracción administrativa, al ser el derecho penal la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que como señaló el magistrado Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre en la STS 105/2017 de 21 de febrero "la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuricidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la "sanción" existe pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y los principios de legalidad y de mínima intervención que lo inspira."

En el proceso penal, nada es lo que parece hasta la práctica de las diligencias de investigación necesarias y con todas las garantías que el derecho de defensa recoge; con el fin de determinar lo que realmente sucedió, la búsqueda de la verdad, y cumplir así como un actor leal más de la Administración de Justicia.

Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte

Consulta nuestro informe sobre el delito de desobediencia en nuestra web.

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