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Ospina Abogados » Casos Éxito Penal » JUZGADO DE LO PENAL 27 DE MADRID DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA EX ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ACUSADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ALZAMIENTO DE BIENES

JUZGADO DE LO PENAL 27 DE MADRID DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA EX ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ACUSADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ALZAMIENTO DE BIENES

  • 4 / diciembre / 2020
Descargar resolución judicial en PDF

Tras 10 años desde los supuestos hechos, F. G. J. ha sido absuelto de los delitos que se le imputaban al demostrarse que la acusación por alzamiento de bienes era nula y que no se apropió de ningún bien.

Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista.

HECHOS
F. G. J. es un ex administrador de empresas que en 2011, tras varios años de haber creado tres empresas dedicadas a la construcción tuvo que poner en concurso voluntario todas ellas debido a los estragos que dejó la crisis económica de 2008.

Tras interponer las demandas y nombrarse administradores concursales independientes, F.G.J. decidió desentenderse de las empresas y retirarse de su actividad empresarial. Había batallado durante años para mantenerlas pero le fue imposible.

Cuatro años después, el ex administrador de empresas se encontraba disfrutando de su retiro y cuidando de sus nietos cuando le llegó la citación judicial para declarar en calidad de investigado. No sabía lo que estaba pasando.

LA INVESTIGACIÓN
Al acudir al juzgado le informaron que el administrador concursal de una de las sociedades lo había denunciado por apropiarse indebidamente de 7 vehículos de maquinaria de construcción tras haber interpuesto las demandas de concurso voluntario, así como de haber cobrado ilícitamente el pago de un seguro por el robo de uno de los vehículos.

En su declaración como investigado de un delito de apropiación indebida, F.G.J. negó haberse apropiado indebidamente de ningún vehículo, sino todo lo contrario. Insistió en que en 2011, tras interponer las demandas él se había desentendido de las empresas, siendo imposible que se hubiese llevado los vehículos ni mucho menos que hubiera tenido acceso a las cuentas de una empresa que se encontraba en concurso mercantil.

Muchas fueron las personas que declararon como testigos de los hechos durante la larga instrucción: el administrador concursal denunciante, el administrador concursal de otra de las empresas, el dueño de una empresa de chatarrería que en 2014 se había llevado los vehículos, el gestor de los vehículos, entre otros.

Tras cuatro años de investigación y de practicarse las oportunas diligencias de investigación, en 2017 el juez instructor dictó el auto de procedimiento abreviado, concluyendo así la instrucción del procedimiento y dando paso a que tanto el fiscal como la acusación particular formularán su escrito de acusación.

LA ACUSACIÓN
A inicios de 2018, el Fiscal acusó a F. G. J. como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de 3 años de prisión.

Por su parte, la acusación particular acusó al ex administrador por el mismo delito y a la misma pena que el ministerio fiscal, pero sorprendió acusando también por un delito de alzamiento de bienes a la pena de otros 3 años de prisión.

Tras ello, el juzgado dictó el auto de apertura a juicio oral y dio vista a la defensa para presentar su escrito de conclusiones provisionales, en el cual, se declararía la disconformidad de todo lo acusado.

EL JUICIO ORAL
El juicio oral se señaló para inicios de 2020. Fue entonces cuando F. G. J. contactó con nuestro despacho de abogados penalista experto en penal económico para que lo representásemos en el juicio oral.

Tras el estudio del caso, y de todas las diligencias de investigación practicadas, nuestro abogado penalista Juan Gonzalo Ospina fue el encargado de asumir la defensa de este caso como especialista en Derecho Penal Económico y plantear la mejor línea de defensa para demostrar la inocencia de nuestro representado; sin embargo, debido a la pandemia, el juicio se suspendió y se pospuso para noviembre de 2020.

En la celebración del mismo, Juan Gonzalo Ospina planteó como cuestión previa un incidente de nulidad del auto de apertura de juicio oral. La razón es que nuestro representado había sido investigado por un delito de apropiación indebida, por el cual se le llegó a tomar declaración en dos ocasiones, sin embargo, nunca se le investigó, se le imputó, ni se le prestó declaración como investigado por un delito de alzamiento de bienes, por lo que se le vulneró su derecho fundamental de defensa al ser acusado sorpresivamente por dicho delito, y abierto juicio en su contra por el mismo.

Ante dicha nulidad y vulneración de derechos las opciones eran dos: que se retrotrajeran las actuaciones a instrucción para que se le tomase declaración a nuestro cliente en calidad de investigado o que se continuara el juicio oral únicamente por la acusación del delito de apropiación indebida.

En este contexto, la acusación particular renunció a la acusación por el delito de alzamiento de bienes y se inició el juicio oral por un delito de apropiación indebida.

Tras la práctica de la prueba, fue el turno de que nuestro letrado realizara su informe oral en el cual refirió que conforme a la prueba practicada se había acreditado que los vehículos que supuestamente se había apropiado nuestro representado eran maquinaria antigua, en desuso, algunos incluso eran chatarra, con un valor de cero euros y que además, nuestro representado les había hecho saber a los administradores concursales dónde se encontraban dichos vehículos.

Pero más allá de ello, se había comprobado que los vehículos ni siquiera eran propiedad de la empresa denunciante, sino de otra de las empresas concursadas cuyo administrador fue a declarar y manifestó que los vehículos eran suyos, pero que no tenían ningún valor, por lo que nunca los recogieron de la campa en la que estaban.

Por todo ello, solicitamos una sentencia absolutoria al no haberse acreditado un lucro indebido por parte de nuestro representado cuando fue administrador de las empresas, y así lo resolvió el juez de lo penal, dictando sentencia en la que, en aplicación del principio in dubio pro reo, se tendría que absolver al acusado, al no haberse acreditado la comisión del delito conforme a la prueba practicada.

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