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Ospina Abogados » Delito de sedición

Delito de sedición

  • 6 de octubre de 2017

¿Qué es el delito de sedición?

El delito de sedición se encuentra recogido en el artículo 544 CP, y es un delito cuyo bien jurídico protegido es el orden público, entendido como la paz y la tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana, que se produce cuando alguien se alza pública y tumultuariamente, sin cometer delito de rebelión, para impedir, por la fuerza o fuera del cauce legal, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales, es decir, es autor de este delito quien mediante la fuerza o fuera de lo que dicte la ley actuase con el fin de evitar la aplicación de la ley, puede ser cualquiera porque no es un delito especial. Por otro lado, la actuación ha de ser dolosa, se ha de obrar sabiendo que la conducta cometida es ilícita. La pena con la que se castiga este delito es de ocho a diez años o de diez a quince años de prisión si quien lo cometió fuese una autoridad.

Uno de los primeros conceptos que marca el Código Penal es que el reo del delito de sedición no será aquel que comete un delito de rebelión, dado que estos dos términos pueden suscitar ciertas dudas el Tribunal Supremo analiza las diferencias entre ambos en su Sentencia 4544/1987 de 3 de julio de 1981. En ella el recurrente apunta que el delito de rebelión por el que se le condena es erróneo ya que se le debería haber condenado por un delito de sedición según los hechos probados. Bien es cierto que ambos delitos tienen la misma dinámica tumultuaria y violenta siendo la diferencia entre ambos meramente cuantitativa, la rebelión tiende a atacar las funciones de legislar y gobernar mientras que la sedición atacaría las de administrar y juzgar. El Tribunal, sin embargo, falló desestimando el motivo ya que el sujeto había intentado impedir el trasvase de las aguas de su finca a través de un canal a otra empresa, por lo que el fin perseguido no sería ni afectar la función de administrar ni de juzgar.

Penas del delito de sedición

Otro de los delitos enmarcados dentro de los delitos cuyo bien jurídico es el orden público es el delito de desobediencia recogido en el artículo 556 CP, en el que se dice que aquellos que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, es decir, puede ser autor de este delito cualquier ciudadano. Además es un delito doloso al igual que la sedición por lo que requiere el dolo del autor, es decir, que se consciente y cometa de manera intencionada el ilícito.

Consecuencias del delito de sedición

Las consecuencias penales de ambos delitos además de la privación de la libertad de quienes lo cometieran serían, en el caso de la sedición, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena. En este caso cabe distinguir que si, por ejemplo, fuese un ciudadano quien imposibilitase el trabajo de un agente de policía la pena y la correspondiente inhabilitación sería de ocho a diez años, sin embargo, si fuese, por ejemplo, un alto cargo de la Generalitat quien impidiese la aplicación de la ley, al considerarse autoridad, la privación de libertad y la correspondiente inhabilitación se encontraría entre los diez y los quince años. Así hay que remarcar que la inhabilitación y la pena privativa de libertad no son incompatibles, es decir, la inhabilitación es una medida de seguridad que se podrá imponer mientras que el Juzgado o Tribunal no declare la firmeza de la sentencia tal y como dice el artículo 988 LeCrim. Esto mientras el procesado se encuentre incurso en un proceso penal se podrán llevar a cabo estas medidas que además según dice el artículo 545.1 CP tendrá la misma duración que la pena privativa de libertad.

 

Juango Ospina te explica qué es y qué significa el delito de sedición

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