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Ospina Abogados » Derecho penitenciario

Derecho penitenciario

  • 30 de octubre de 2017

 

DERECHO PENITENCIARIO

 

El régimen penitenciario se regula por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
El fin primordial de las Instituciones Penitenciarias es la reeducación y reinserción social de los penados, teniendo a su cargo una labor asistencial y de ayuda para estos y los librados.

Auto del Tribunal Supremo sobre Derecho Penitenciario

Sala de lo Penal 8904/2017 de 6 de julio de 2017

En el siguiente auto se recurre la decisión de un auto que acumulaba las penas del recurrente y por tanto este alega que se ha vulnerado, entre otros derechos, su derecho a la reinserción y resocialización por ser equivalente la acumulación a 25 años de prisión.

El Tribunal Supremo tras analizar que la acumulación era acorde a la ley alegó que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la finalidad del artículo 25.2 CE que protege la reinserción y resocialización del penado no constituye un derecho fundamental para la persona que cumple prisión sino que es un mandato constitucional cuyo destinatario es el legislador.

Por otro lado el Tribunal dijo que se debía interpretar conjuntamente el derecho a la reinserción en la sociedad con evitar los casos en los que se superases los límites de las penas impuestos por la ley. Así el Tribunal Supremo argumenta que “. Por otra parte, los distintos grados previstos en el régimen de cumplimiento de las penas privativas de libertad, junto con los mecanismos regulados dentro del ámbito del tratamiento penitenciario, pueden permitir, a través de su correcta aplicación, el avance posible en cada caso en la reinserción del delincuente, lo cual no debe ser incompatible con el respeto a aquellos diversos fines asignados a la pena, aun cuando la duración total de la privación de libertad se prolongue más allá de los límites generales del artículo 76 Código Penal ante la imposibilidad de proceder a la acumulación con las demás penas impuestas a la misma persona por hechos cometidos en distintos periodos temporales.”

Finalmente, tras considerar que la acumulación de las penas no sobrepasaba el límite establecido en la ley, el Tribunal dictó que no se había producido en este caso, vulneración alguna del art. 25.2 CE, ya que además como se ha dicho anteriormente este artículo no va dirigido al sentenciado sino al legislador.


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