Ospina Abogados obtiene el archivo de la causa para un hombre acusado de un delito de acoso sexual.
Nuestro cliente se encontraba acusado de un delito de acoso sexual. Todo ello al producirse una confusión durante un vuelo que hizo precisar la presencia policial nada más tomar tierra el mismo en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Entendía nuestro representando que la mujer que estaba sentada a su lado (de 17 años) se le estaba insinuando. Percibía gestos tales como jugar con el piercing de su boca o enseñándole fotos de su móvil. Sin embargo ella mantenía que tal extremo no era cierto, y que su comportamiento hacia el hombre no era libidinoso en modo alguno.
Los hechos expuestos indican que el hombre, en un momento dado, decidió acariciar a la joven en el muslo, cerca de sus zonas íntimas. Extremo que incomodó a la joven que rápidamente aviso al personal de tripulación que, al preocuparse por el largo tiempo que el señalado pasaba en el aseo, decidieron abrir la puerta, encontrándose al mismo masturbándose.
TRASLADO DE LAS ACTUACIONES
La menor se encontraba acompañada durante el vuelo por su madre, quien decidió no interponer denuncia en las dependencias policiales del aeropuerto. Dejando para más adelante la opción de ejercer las acciones oportunas. No obstante, los agentes remitieron las diligencias al Juzgado de Plaza de Castilla para su conocimiento y acciones procesales oportunas.
LA DEFENSA PIDE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR UN DELITO DE ACOSO SEXUAL
El acusado contrató los servicios de Ospina Abogados, despacho penalistas experto en delitos sexuales, quienes solicitamos el sobreseimiento de la causa. Entendemos que en la misma no concurren las condiciones de procedibilidad que exige la ley.
Concretamente el artículo 191 CP señala lo siguiente: «Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal».
Igualmente sentencias del Tribunal Supremo, como la STS 680/2005, de 27 de mayo, o más reciente la STS 891/2022, de 11 de noviembre, explica la razón de ser de este requisito.
«En efecto, la esencia del requisito de procedibilidad en estos delitos denominados semipúblicos radica en la concurrencia convergente del derecho con la intimidad y los derechos de la persona, que el Derecho Penal también ha de respetar y que entraña que, en atención a la naturaleza y características de estos delitos, se deje en manos del titular de los bienes jurídicos afectados la oportunidad de su persecución exigiendo que sea la persona perjudicada quien actúe la reprensión del hecho delictivo».
Por tanto, no constando que la persona supuestamente agraviada haya denunciado los hechos, el letrado Juan Gonzalo Ospina solicita el archivo de las diligencias abiertas frente a su cliente. Un extremo que atiende el Juzgado de Instrucción correspondiente, procediendo al archivo de las actuaciones.