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Derecho Penitenciario

En Ospina Abogados defendemos en primer término la finalidad resocializadora de la pena, que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico, motivado por el comportamiento antisocial de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad.

Nuestro equipo de penalistas expertos realiza un seguimiento íntegro y hasta el final del caso de nuestros clientes. El fin primordial de las Instituciones Penitenciarias es la reeducación y reinserción social de los penados, teniendo a su cargo una labor asistencial y de ayuda para estos y los librados. El régimen penitenciario se regula por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

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Régimen Penitenciario y Ejecución de la Condena

Prisión Preventiva

La prisión en España puede plantearse en la fase de instrucción, esto es, en la primera fase del procedimiento penal, cuando se están reconstruyendo los elementos del delito, como una medida cautelar excepcionalísima. La misma está regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal titulado el capítulo como “La prisión preventiva”.
 

La prisión preventiva sólo puede ser acordada mediante resolución judicial en forma de auto, y tras escuchar en audiencia al interesado, en lo que se denomina como “vista del 505” en relación con el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Cuándo se acordará la prisión preventiva?

La prisión preventiva en España sólo se puede acordar por el juez instructor que esté investigando la causa o en su caso un sustituto, sólo se adoptará cuando sea objetivamente necesaria, y cuando no existan otras medidas menos lesivas para el derecho fundamental a la libertad del investigado, cómo pueden ser: la imposición de una fianza, retirada del pasaporte y prohibición de salida de España, imposición del deber de firmar ante el juzgado, o simplemente comunicar un domicilio de notificaciones.

¿Qué requisitos exige la prisión preventiva?

La prisión preventiva, al ser una medida tan lesiva para la libertad, exige para que esta se acuerde que concurran unas causas muy tasadas, la ley las recoge en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y siguientes:
  • Que existan en la causa hechos que revistan una pena de prisión igual o superior a dos años. Podría acordarse también para aquellos hechos con pena inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales, derivados de un delito doloso.
  • Que aparezcan en la causa “motivos bastantes” para creer responsable criminalmente al investigado.
  • Que se persiga alguno de los siguientes fines: (a) Asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando exista riesgo de fuga. (b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas. (c) Evitar que actué contra la víctima.
  • Para evitar que el investigado o encausado comenta otros hechos, evitar la reiteración delictiva.

¿Cuánto tiempo durará la prisión preventiva?

La prisión preventiva durará “el tiempo imprescindible” para alcanzar alguno de los fines relacionados con esta medida. Sin embargo, el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la prisión según las circunstancias por las que se acordó en:
  • Para delitos con penas iguales o inferiores a 3 años de cárcel, de hasta 1 año.
  • Para delitos con penas superiores a 3 años de cárcel, de hasta 2 años.
  • Cumplidos los 2 años anteriores
  • Para delitos con penas superiores a 3 años, cumplidos los 2 años anteriores, prorrogable hasta 2 años más. Total 4 años de prisión preventiva.
  • Para delitos con penas iguales o inferiores a 3 años, cumplidos los 2 años anteriores, prorrogable hasta 6 meses más.
¿Qué requisitos exige la prisión preventiva?
Celebrado el juicio oral y de existir un fallo condenatorio –sentencia condenatoria– con una pena privativa de libertad, tras la revisión de la condena en segunda instancia en un Tribunal de apelación y si esta es desestimada, finalmente se llega a la ejecución de la pena de prisión. Si esta no puede quedar suspendida o sustituida por multa, conforme el artículo 80 del Código Penal, se acordará el ingreso en prisión del condenado.

¿Cuándo se ejecuta la pena de prisión?

Una vez celebrado el juicio oral y existiendo un fallo condenatorio –sentencia condenatoria– con una pena privativa de libertad, tras la revisión de la condena en segunda instancia en un Tribunal de apelación y si esta es desestimada, finalmente se llega a la ejecución de la pena de prisión. Si esta no puede quedar suspendida o sustituida por multa, conforme el artículo 80 del Código Penal, se acordará el ingreso en prisión del condenado.

 

Una vez en prisión, toda persona tiene una serie de derechos y obligaciones que le son propios, con el fin de cumplir el objetivo de la prisión, que en España es, sobre todo, la reinserción y resocialización del condenado conforme el artículo 25.1 de la Constitución.

 

 

La clasificación de los internos

Dependiendo de la duración de la pena de prisión el interno será clasificado: en primer, segundo o tercer grado. Lo normal será la clasificación en segundo grado ya que los primeros grados están reservados para supuestos excepcionales. 

 

Una vez clasificado, se podrá optar a los permisos de salida, que serán progresivos si existe buena conducta e informes positivos por parte del Centro Penitenciario. Habiendo gozado de permisos de salida, llegará la clasificación en tercer grado y finalmente la ansiada libertad condicional.

 

Sin embargo, para un correcto desarrollo del tiempo en prisión es necesario conocer las obligaciones y deberes del interno con el fin de que pueda cumplir la pena en el menor plazo de tiempo necesario acorde a sus circunstancias.

La confianza y el trato cercano entre el cliente y nuestro despacho son nuestras principales características y puntos de partida.

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