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Especializados en delitos de Violencia de Género

Los delitos por violencia de género se encuentran recogidos dentro de los delitos contra la integridad personal y comprenden, según el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

¿Cuándo pueden verse cometidos este tipo de delitos?

 

Para que estos delitos se consideren violencia de género, no es suficiente que el agresor sea un hombre y la agredida o víctima una mujer, sino que ésta debe mantener o haber mantenido con aquél una relación sentimental de pareja. No existirá violencia de género, por tanto, si la víctima es, por ejemplo, la madre, hermana o hija del agresor.


En Ospina Abogados, somos un equipo de abogados especialistas en todo tipo de procedimientos por violencia de género, ofreciendo la mejor línea de defensa a través de un riguroso estudio de cada caso y un trato de excelencia hacia nuestros representados. Nos personamos en su causa y nuestra experiencia en este tipo de procedimientos hace que le brindemos una estrategia defensiva que se ajuste a las circunstancias especificas de su caso con el fin de obtener los mejores resultados.

Ospina Abogados » Áreas de Penal » Delitos de Violencia de Género

¿Qué delitos están tipificados como Violencia de Género?

Delito de Lesiones Leves o Maltrato de Obra

Este delito está recogido en el artículo 153.1 del Código Penal. Se refiere a todas aquellas situaciones en las que, a través de cualquier medio o procedimiento, se cause un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad que las recogidas en el apartado 2 del artículo 147. De igual modo, recoge también los supuestos en los que se maltrate de obra a otra persona aun sin causarle lesión, en los que la ofendida sea o haya sido esposa, o una mujer que esté o haya estado ligada al autor del delito por una relación afectiva análoga (también sin convivencia), o cuando el sujeto pasivo sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el sujeto activo.

Bien jurídico protegido: La integridad corporal y la salud física o mental de una persona.

Modalidades y penas:

  • Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Asimismo, en interés del menor o persona con discapacidad necesitada de protección especial, el sujeto activo podrá ser inhabilitado de ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
  • Tipo agravado: Cuando el delito se perpetre en presencia de menores, utilizando armas, o en el domicilio común o de la víctima, las penas previstas en los apartados anteriores se aplicarán en su mitad superior.

Elementos del tipo y línea de defensa:

 

¿Cuándo son perseguibles este tipo de delitos?

 

Es necesario que exista una denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal para que se persigan los delitos de lesiones leves o maltrato de obra.

 

¿Por qué es importante contar con penalistas expertos ante delitos de lesiones leves o maltratos de obra?

 

Aunque este tipo de delitos conlleven penas leves, es fundamental contar con una línea de defensa sólida. En Ospina Abogados, somos un despacho especialista en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor defensa para proteger los intereses de nuestros representados. Nuestro equipo de penalistas expertos analiza su caso y le ofrecerá las distintas vías de actuación que se pueden llevar a cabo teniendo en cuenta las circunstancias concretas de su asunto. 

Delito de Lesiones en virtud del Artículo 148 - 4º del Código Penal

El delito de lesiones, tipificado en el artículo 148.4º, es cometido por quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental a la que fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Bien jurídico protegido:

La integridad corporal y la salud física o mental de las personas.

Modalidades y penas:

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo 147 podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido.

Elementos del tipo y línea de defensa:

 

¿Cuándo podrás ser imputado por este delito?

Para que se produzca el delito, será condición imprescindible que la víctima o su representante legal presente una denuncia en el caso de lesiones que sólo precisan de una primera asistencia hospitalaria como en el caso de agresiones que no provocan lesión.

En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nuestro equipo de penalistas expertos analiza su caso y le ofrecerá las distintas vías de actuación que se pueden llevar a cabo teniendo en cuenta las circunstancias concretas de su asunto. En aplicación de las leyes buscamos hacer justicia para nuestros clientes desde la persecución de la verdad.

Delito de Amenazas Leves

Este delito, tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, es cometido por quien de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como a aquella persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Existe el delito cuando un individuo amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Bien jurídico protegido: La libertad personal, el sentimiento de tranquilidad y el ataque a la libertad en la formación de la voluntad.

Modalidades y penas:

  • Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Asimismo, en interés del menor o persona con discapacidad necesitada de protección especial, el sujeto activo podrá ser inhabilitado de ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
  • Tipo agravado: Cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, se castigará con las penas anteriormente previstas en su mitad superior.

Elementos del tipo y línea de defensa:

 

¿Qué debes saber cuando se te acusa del delito de amenazas leves o eres victima del mismo?

 

Una amenaza implica la exteriorización de un propósito que ha de consistir en un mal, la privación de un bien presente o futuro, de carácter material o inmaterial. Es necesario que se exteriorice para que la víctima lo conozca. Del mismo modo, debe existir una denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal para que se persigan los delitos de amenazas leves.

 

¿Por qué es importante contar con penalistas expertos en estos procedimientos?

En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros representados. Nos personamos inmediatamente en su procedimiento y le ofrecemos una estrategia defensiva que se ajuste a sus necesidades atendiendo a sus circunstancias especificas. 

Delito de Coacciones Leves

El delito por coacciones leves, recogido en el artículo 172.2 del Código Penal, es cometido por quien, de modo leve, coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como a aquella persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

En su conjunto, las coacciones se entienden como aquella situación en la que una persona, usando la violencia, ya sea fuerza física o intimidación personal, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto.

Bien jurídico protegido: La libertad de obrar del individuo

Modalidades y penas:

  • Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Asimismo, en interés del menor o persona con discapacidad necesitada de protección especial, el sujeto activo podrá ser inhabilitado de ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
  • Tipo agravado: Cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, se castigará con las penas anteriormente previstas en su mitad superior.

Elementos del tipo y línea de defensa:

¿Qué debes saber si has sido victima de un delito de coacciones leves?

Es necesario que exista una denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal para que se persigan los delitos de coacciones leves.

 

Es fundamental contar con penalistas expertos en este tipo de delitos que te pueda ofrecer la mejor estrategia

En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nuestro equipo le asesorará atendiendo a las circunstancias concretas de su caso y le ofrecerá las distintas vías de actuación de que disponga. 

Contacta con nuestro Despacho de Abogados Penalistas en Madrid.
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