Abogados expertos en delitos contra la seguridad vial ejercían la defensa de los dos implicados.
Un juzgado de Instrucción de Madrid ha archivado la causa contra el dueño de un vehículo “cazado” circulando a 154 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima fijada era de 70 Km/h. ¿El motivo?: no poder determinar quién conducía el vehículo.
LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Los hechos se produjeron el pasado mes de marzo. Entonces un coche rebasaba una zona con un límite de velocidad fijado en los 70 por hora. Siendo la única prueba la fotografía de un radar fijo, y sin ser el vehículo interceptado para identificar al conductor.
La velocidad captada por el radar fue de 154 km/h, aunque aplicadas las tolerancias que regulan el control metrológico la velocidad marcada para la infracción era exactamente de 146 km/h.
La sanción llegó al propietario del vehículo. Sin embargo, el mismo niega los hechos, atribuyéndoselos a su pareja, quien a su vez también los ha negado.
Así la defensa de ambos investigados, ejercida por nuestro despacho penalista solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa por falta de autoría, es decir, que no se podría atribuir la conducta ilícita a ninguno de los investigados.
“Nos encontramos ante la falta de indicios incriminatorios por falta de atribución del elemento principal de la conducción a uno de los investigados. Pudiendo haber incluso conducido el vehículo un tercero”, refiere la defensa ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina en las diligencias previas esgrimidas como expertos en delitos contra la seguridad vial.
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
El Juzgado de Instrucción correspondiente de Madrid determina que las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal. Aunque “no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, al no haber sido posible identificar el conductor del vehículo infractor”. Por lo que es procedente decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.