Abogados expertos en derecho penitenciario aludimos al artículo 100.2 del régimen penitenciario para abordar el caso y que un preso acuda a trabajar diariamente fuera de prisión a pesar de no estar en tercer grado.
El preso solicitó poder retomar su actividad laboral, para lo cual era necesario permitírsele salir de prisión diariamente. Pero no tenía concedido el tercer grado penitenciario.
LA ESTRATEGIA DE LOS ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENITENCIARIO
Para ello el preso contrataba los servicios de Ospina Abogados, expertos en derecho penitenciario, con el objetivo de adquirir un régimen de semilibertad que le permitiera retomar el contrato de trabajo paralizado en excedencia desde la fecha de ingreso en prisión.
Para el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina las circunstancias eran propias para permitir el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
En apelación penitenciaria defendíamos que la naturaleza del delito y sus circunstancias son delitos no violentos. Además, no concurre ninguna circunstancia que agrave la responsabilidad criminal del penado. Igualmente, destacando la buena relación con su familia, y tener ya cumplida la primera cuarta parte de su condena se han considerado factores determinantes en la decisión.
EL MINISTERIO FISCAL SE OPONE
Desde Ospina Abogados interpusimos en primer lugar un recurso de queja a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, que fue denegado. Paso posterior planteamos la misma circunstancia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº2 de Aragón. Allí si atendieron positivamente la petición a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal.
DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Finalmente el Juzgado acuerda su clasificación en el segundo grado penitenciario bajo la modalidad establecida en el artículo 100.2 R.P. al objeto de favorecer, principalmente, sus salidas al exterior para poder reanudar su actividad laboral.