En Ospina Abogados, expertos en derecho penitenciario, te ayudamos a lograr la acumulación de penas y refundición de las condenas, incluso si las tienes de diferentes procedimientos, para que así puedas trabajar tu libertad condicional lo antes posible.
La refundición de penas, o lo que es lo mismo, la acumulación de ejecuciones penales, puede iniciarse de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o por petición del propio condenado.
Requiere reunir ciertos requisitos para que puedan acumularse, y siempre y cuando esta refundición beneficie al reo.
En cuanto a las condenas que pueden ser objeto de refundición el Tribunal Supremo, dispone que:
«La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar».
LA ACUMULACIÓN DE PENAS Y REFUNDICIÓN
La acumulación de condenas (refundición) tiene el objetivo de agrupar las sentencias condenatorias distintas por la comisión de diferentes delitos, siempre que éstos pudieran haber sido objeto de un único juicio por ser los delitos conexos (artículo 17 Ley de Enjuiciamiento Criminal):
- Los delitos cometidos por dos o más personas reunidas.
- Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
- Delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
- Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
- Delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
- Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
Así los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal. Siempre que la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes. Salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
¿HAS SIDO CONDENADO A VARIAS PENAS DE PRISIÓN Y QUIERES PODER ACUMULARLAS PARA NO CUMPLIR UNA POR UNA?
La idea principal es que puedas cumplirlas todas a la vez. Es decir, si te han condenado a una pena de 5 años de prisión y a otra de 2, no deberías de estar 7 años en la cárcel, sino que, cuando llevaras ya dos años en prisión, aquella pena de 2 años ya habría quedado extinguida porque la estarías cumpliendo a la vez junto con la de cinco.
¿HAS SIDO CONDENADO EN DIFERENTES PROCEDIMIENTOS?
Tienes que saber que también es posible acumularlas aunque provengan de otros procedimientos. Siempre que los hubieras cometido antes de la fecha en que fueron juzgados. Tenemos amplia experiencia atesorando casos de éxito complejos en los que teniendo 11 condenas en procedimientos diferentes han llegado a poder acumular 8 de ellos.
¿PARA QUÉ SIRVE LA ACUMULACIÓN DE PENAS Y REFUNDICIÓN?
Básicamente que puedas obtener los beneficios penitenciarios más rápidamente. En otras palabras, salir de prisión lo antes posible. Conseguir tu libertad mucho antes que si no las acumulas.