Ospina Abogados, caminando para ser uno de los mejores despachos penalistas de España, realiza su segundo desayuno jurídico, hablando de la conformidad con el Ministerio Fiscal.
Ospina Abogados realizaba hoy su segundo desayuno jurídico con el socio del despacho, Juan Antonio Jabaloy.
La conversación de 45 minutos, la cual ha levantado amplia expectación en su directo de Instagram, ha caminado en la búsqueda de las claves del éxito de una buena conformidad con el Ministerio Fiscal, considerando abstractamente que acceder a esa conformidad en un proceso penal supone la aceptación de los hechos y la supresión de toda línea de defensa del acusado, aunque entendiendo este mismo acto como una estrategia de defensa en si misma.
¿QUÉ ES LA CONFORMIDAD CON EL MINISTERIO FISCAL?
“De una forma no jurídica hablamos del acuerdo final que nace de conversaciones con el ministerio fiscal para obtener la rebaja de la pena a cambio del reconocimiento del delito”, explicaba, quien acentuaba las diferencias del sistema jurídico estadounidense -donde el 98% de los acusados se conforman- avisando que en España caminamos en una línea ascendente “con el 50% de acusados que se conforman, sin contar las conformidades encubiertas”.
¿CUÁNDO ES MÁS ACERTADO TRATAR DE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL FISCAL?
García Jabaloy destacaba que la conformidad carece de sentido si el abogado penalista de la defensa tiene pruebas de descargo y argumentos de defensa que permitan desvirtuar las acusaciones formuladas en su totalidad o en parte, y pueda defender a su cliente y obtener penas más ajustadas a derecho, o en su caso, la absolución. Pero destacaba la importancia de acudir a los despachos lo antes posible para poder marcar las líneas de defensa correctas “no es lo mismo que acuda un cliente con la fase de instrucción cerrada, eso quiere decir sin que podamos aportar nuevas pruebas, que si nos visita tras ser acusado, donde no hay que plantearse la conformidad a no ser que hablemos de un delito fragrante que se dirima en un juicio rápido y sea necesario conformase o no en la misma guardia con el escrito de acusación del fiscal”, esgrimía Jabaloy.
DIFERENTES TIPOS DE CONFORMIDAD CON EL MINISTERIO FISCAL
A lo largo del dialogo se han establecido las diferentes tipologías de conformidades que se establecen y sus regulaciones.
- La conformidad en el proceso sumario.
La conformidad en el proceso de sumario se encuentra regulada en los artículos 655 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se aplica para aquellos delitos que conlleven penas de más de nueve años de privación de libertad. Las características de este proceso es que el acusado puede mostrar su conformidad únicamente con la pena más grave por la que se califique en el escrito de acusación, y si hay varios procesados, deberán conformarse todos ellos; de lo contrario, continuará el juicio.
- La conformidad en el procedimiento abreviado.
Este procedimiento se aplica para aquellos delitos que conlleven penas privativas de libertad hasta nueve años y cualesquiera otras penas distintas a las de prisión, estando regulado en los artículos 784 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el procedimiento abreviado se podrá solicitar la conformidad en el escrito de calificación de defensa o en juicio antes de iniciarse el trámite de la prueba.
- La conformidad en el procedimiento de enjuiciamiento rápido.
Este procedimiento se aplica para aquellos delitos que conlleven penas de hasta cinco años de privación de libertad y otras penas distintas a las de prisión que no superen los diez años.
Regulada en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es aplicable para los delitos flagrantes y en este procedimiento, la conformidad podrá prestarse como si de un procedimiento abreviado se tratara. También podrá el acusado prestar su conformidad en el juzgado de guardia cumpliendo algunos requisitos como que la suma de las penas privativas de libertad, sumadas todas ellas y reducidas en un tercio, no superen los dos años de prisión.
- La conformidad en el procedimiento por aceptación de decreto.
Este procedimiento se aplica para aquellos delitos que conlleven penas de un año y sean susceptibles de suspensión conforme el artículo 80 del Código Penal con o sin privación del derecho de conducir vehículos.
En este procedimiento, se podrá prestar conformidad desde que se inician las diligencias de investigación hasta que termina la fase de instrucción.
SUSPENSIÓN DE PENA DE DELITO
Tal y como exponía el ex fiscal la conformidad con el Ministerio Fiscal en un proceso penal no obligatoriamente conlleva la suspensión de la pena de cárcel, requiriéndose para ello que la pena no supere los dos años.
Aunque, de manera excepcional, podrá suspenderse la pena de cárcel, aunque el condenado no sea la primera vez que delinque y las penas superen los dos años, en atención a las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado; condicionando siempre dicha suspensión excepcional con una reparación efectiva del daño o una indemnización por los daños y perjuicios causados a la víctima o perjudicado.