Ospina Abogados expertos delitos sexuales analizamos la polémica surgida en torno al beso "robado" de Rubiales a Jenni Hermoso.
El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, dio un beso sorpresa en los labios a la centrocampista Jennifer Hermoso después de que ésta, de 33 años, recibiera la medalla de oro tras la victoria de la selección en la final del Mundial de fútbol femenino contra Inglaterra este domingo.
¿ES PERSEGUIBLE POR LA FISCALÍA EL BESO "ROBADO" DE RUBIALES A JENNI HERMOSO?
Desde Ospina Abogados, expertos en delitos sexuales, consideramos que el beso "robado" de Rubiales a Jenni Hermoso si es perseguible de oficio si se entra a valorar que la fiscalía tiene que proteger los legítimos intereses ponderados.
¿QUÉ SON LOS INTERESES LEGÍTIMOS PONDERADOS ?
El Ministerio Fiscal tiene, conforme al apartado primero del art. 124 del texto constitucional, la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 191 CÓDIGO PENAL
El artículo 191 del Código Penal regula un requisito de perseguibilidad para determinados delitos comprendidos dentro del Título VIII del Libro II del Código Penal de la forma que sigue:
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"Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal».
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Sobre la interpretación de la denuncia como requisito la jurisprudencia de la Sala Segunda viene flexibilizando su exigencia. Así, se ha declarado que no es necesaria una denuncia escrita y formal, bastando con una comunicación verbal ( STS 272/2001, de 19 de febrero). En esa misma dirección y según recuerda la reciente STS 340/2018, de 6 de julio, haciéndose eco de pronunciamientos anteriores ( SSTS 96/2009, de 10 de marzo 705/2016, de 14 de septiembre), debe tenerse por cumplido este requisito cuando el perjudicado se persona en las actuaciones para ejercer la acusación o cuando, conociendo la existencia del proceso, no se opone al mismo. También se ha dicho que la mera anuencia pasiva a la prosecución del proceso, convalida la inexistencia de denuncia inicial ( STS 1341/2000 de 20 de noviembre) e incluso que la renuncia a las acciones civiles por el representante legal del menor no erosiona la legitimidad de la condena ( STS 131/2013, de 20 de febrero).
La STS 340/2018, de 6 de julio explica las razones de este criterio. La denuncia es fuente de conocimiento del delito, pero cuando se constituye en requisito de procedibilidad es esencialmente una manifestación de voluntad, que expresa la disposición del perjudicado, de su representante legal o del Ministerio Fiscal a que la acción penal se lleve a efecto.
El artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras la Violencia sobre la Mujer
Esta misión se concreta en una serie de funciones y atribuciones que el legislador -ya sea en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en el ordenamiento procesal o en otras leyes sectoriales- le
encomienda. También las circulares e instrucciones emanadas del propio Ministerio Fiscal al interpretar la legalidad vigente pueden reconocerle facultades allí donde la ley prevé su intervención o, en su caso, llenar tales facultades de contenido.
LEGALMENTE LA FISCALÍA PUEDE INICIAR UNA INVESTIGACIÓN POR EL BESO "ROBADO" DE RUBIALES A HERMOSO
Por lo tanto podemos decir que cabe legalmente la posibilidad de que la Fiscalía inicie una investigación. Una teoría reforzada por el artículo 191 del Código Penal lo que se denomina intereses legítimos ponderados, entendiendo que en la actualidad los delitos de carácter sexual tienen que ser protegidos por la fiscalía.
En conclusión, si cabe la posibilidad que se investigue el beso "robado" de Rubiales a Jenni Hermoso. Aunque es necesario destacar que desde una perspectiva funcional, el Ministerio Público se ha caracterizado históricamente en nuestro país por su elevado grado de elasticidad, habida cuenta de la valoración en la gravedad de los hechos, y las personas involucradas -mayores de edad con capacidad y voluntad propia- debemos despejar el plano de la proporcionalidad, considerando desproporcionado que la fiscalía inicie por su propio interés una investigación.