El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los policías del caso conocido como “patada en la puerta” actuaron “sin habilitación legal”.
El TSJM sentencia que los policías de la “patada en la puerta” de la calle Lagasca actuaron “sin habilitación legal” al acceder a la fuerza a un piso en el que se celebraba una fiesta durante la pandemia. El Tribunal considera que ese acceso por la fuerza no está contemplado por “los casos permitidos por la ley”.
Los magistrados del TSJM contradicen así lo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, ya que en él no se estaba cometiendo un delito flagrante ni concurrían los requisitos legales que les hubiesen permitido actuar de ese modo.
El TSJM mantiene la absolución de los dos policías. Uno de los agentes “siguió las instrucciones directas del jefe del operativo”. Por parte del subinspector, sería castigada como “delito imprudente”, si bien el delito de allanamiento de morada no admite la “comisión imprudente”, de modo que también confirma la absolución.
El abogado de la acusación particular, Juan Gonzalo Ospina, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, pero ha anunciado que seguirá recurriendo ante el Tribunal Supremo en busca de reproche penal.