Tras ser condenado por el Juzgado de lo Penal de Móstoles por un delito forestal por imprudencia grave, la condena fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Nuestro cliente estaba acusado de ordenar a un tractor arar una finca en una jornada con condiciones ambientales poco adecuadas para esa práctica, lo que produjo un incendio que afectó 62 hectáreas de terreno protegido.
Viento, altas temperaturas y el pasto sin humedad fueron condicionantes para que el fuego se produjese y propagase rápidamente desde un terreno agrícola hasta terreno de alto valor ecológico, con unos costes de extinción que superaron los 200.000 euros, y el daño producido sobre los recursos naturales afectados se valoró pericialmente en más de 20.000 euros.
DOS AÑOS DE PRISIÓN COMO AUTOR DE UN DELITO DE INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE
El Juzgado de lo Penal de Móstoles condenó al acusado como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave a dos años de prisión, así como abonar en concepto de responsabilidad civil 229.000 euros. Siendo dicha condena recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El recurso planteado por nuestro despacho penalista contemplaba como ese día no estaba prohibida la realización de tareas de arado, sin requerirse autorizaciones especificas para la labor que desempeñaban. Igualmente incidimos en que el acusado a lo largo de su interrogatorio manifiesto que el tractor contaba con el equipo de extintor y dos botafuegos, sin embargo la juzgadora en la condena afirma que el acusado reconoce que no había botafuegos en el interior del tractor el día en que se produjo el incendio. "Esta Sala tras escuchar la grabación del juicio oral, discrepa con lo alegado en la sentencia de instancia, por cuanto el acusado no reconoce que no había botafuegos, tratándose de una interpretación sesgada", recoge la sentencia de la Audiencia Provincial.
REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA
La Audiencia Provincial de Madrid, a la luz de los hechos aportados por la defensa, y que “en definitiva, no se ha realizado en el acto del juicio oral una prueba incriminatoria bastante de la autoría del acusado” e igualmente, “no puede considerarse desvirtuada su presunción de inocencia” revoca su condena y acuerda en su lugar la absolución.