Un análisis de Juan Antonio García Jabaloy, abogado experto en delitos económicos y socio de Ospina Abogados.
Los concursos de acreedores son un mecanismo legal diseñado para ayudar a empresas y particulares insolventes a renegociar sus deudas, pueden, lamentablemente, ser el escenario o la consecuencia de diversos delitos económicos. Estas prácticas ilícitas buscan, fundamentalmente, perjudicar los intereses de los acreedores y obtener ventajas indebidas en el proceso concursal.
A continuación, exploramos algunos de los delitos económicos más comunes que pueden subyacer o desarrollarse en el contexto de un concurso de acreedores:
-
Insolvencia Punible (Artículos 259-261 bis del Código Penal):
Este es el delito más directamente relacionado con el concurso de acreedores. Este delito económico se produce cuando el deudor, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realiza actos destinados a:
- Ocultar, dañar o destruir bienes que deberían formar parte de la masa activa del concurso.
- Simular créditos para aparentar una mayor deuda y reducir la capacidad de pago a los acreedores reales.
- Realizar actos de disposición patrimonial (ventas, donaciones, etc.) en perjuicio de los acreedores antes o durante el concurso.
- Ocultar la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
- Incumplir gravemente el deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos, provocando o agravando la insolvencia.
- Falsear la contabilidad para obtener indebidamente la declaración de concurso o perjudicar a los acreedores.
La finalidad -elemento subjetivo del tipo- de perjudicar a los acreedores es un elemento clave en los delitos económicos. Las penas pueden variar desde multas hasta penas de prisión de hasta seis años, además de la inhabilitación para administrar bienes o empresas.
-
Alzamiento de Bienes (Artículo 257 del Código Penal):
Aunque puede ocurrir fuera del contexto concursal, el alzamiento de bienes como delito económico es una práctica fraudulenta que a menudo precede o se intenta durante un concurso de acreedores. Consiste en ocultar, distraer, enajenar o gravar bienes con la intención de eludir el cumplimiento de obligaciones patrimoniales, perjudicando así a los acreedores que pretenden cobrar sus deudas con el patrimonio del deudor.
La intención de perjudicar es también fundamental en este delito, que puede acarrear penas de prisión y multa, además de la inhabilitación para actividades comerciales.
- Fraude de Acreedores (Artículo 261 del Código Penal):
Este delito se produce específicamente en el marco de un procedimiento concursal. Se castiga al deudor que, con ánimo de defraudar a sus acreedores, realice actos como:
- Pactar convenios o acuerdos singulares con algunos acreedores en perjuicio del resto.
- Simular la pérdida o destrucción de bienes de la masa activa.
- Ocultar la existencia de bienes o derechos.
El objetivo es obtener una ventaja indebida en el concurso a costa de los demás acreedores.
-
Delitos Societarios (Artículos 290-297 del Código Penal):
En el caso de empresas en concurso, pueden cometerse delitos societarios como la administración desleal, la apropiación indebida de fondos sociales, el falseamiento de cuentas anuales o la imposición de acuerdos abusivos. Estas conductas pueden haber contribuido a la situación de insolvencia o pueden realizarse durante el concurso en perjuicio de los acreedores o de la propia empresa.
-
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Artículos 305-310 del Código Penal):
En ocasiones, la situación de insolvencia puede estar relacionada con delitos económicos, delitos fiscales o contra la Seguridad Social, como el fraude fiscal o la omisión del deber de presentar documentos contables. Estos delitos pueden haber debilitado la situación financiera de la empresa y conducido al concurso.
LA IMPORTANCIA DEL TRABAJO DE UN ABOGADO EXPERTO EN DELITOS ECONÓMICOS
Detectar y probar estos delitos económicos en el marco de un concurso de acreedores requiere una investigación exhaustiva por parte del administrador concursal, los acreedores y, en su caso, las autoridades judiciales. El análisis de la documentación contable, los movimientos financieros, las operaciones realizadas antes y durante el concurso, y las declaraciones de los implicados son cruciales para determinar si la insolvencia es fortuita o fruto de una conducta delictiva.
Las consecuencias de la detección de delitos económicos en un concurso de acreedores pueden ser graves para el deudor o los administradores, incluyendo penas de prisión, multas e inhabilitaciones, además de la posible revocación de acuerdos concursales y la obligación de indemnizar a los acreedores perjudicados.
En definitiva, el concurso de acreedores, aunque concebido como una solución para situaciones de dificultad económica, no está exento de riesgos de ser utilizado de forma fraudulenta para eludir responsabilidades y perjudicar a los acreedores. La vigilancia y la actuación legal por parte de un abogado experto en delitos economicos son fundamentales para prevenir y sancionar estas prácticas ilícitas.