En el caso de Estado de Alarma el único que puede decretar esta situación es un juez a través de una orden judicial.
Caso diferente sería si el Gobierno declara el Estado de Excepción o de Sitio. En caso de necesidad de suspensión de derechos, se necesita algo más que el Estado de Alarma, según declara el artículo 55 de la Constitución.
“Habría que evaluar entonces cómo es que se ordenaría la realización de los test masivos, ya que si se realiza de forma obligatoria e incluso coercitiva para los ciudadanos, sería necesaria esta declaración para poder promulgar una ley orgánica”, explica el abogado penalista y experto en derechos humanos, Juan Gonzalo Ospina.