DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
El alzamiento de bienes, recogido en el artículo 257 del CP, es un delito socioeconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio. El objetivo del deudor es que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con los que poder cubrir su deuda.
Será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores; y quien con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de pre-iniciación.
En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídica pública, la pena a imponer será de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
Este delito consiste en:
- Alzarse con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, a través de operaciones materiales, tales como la ocultación o la destrucción, bien a través de operaciones jurídicas, como la creación de hipotecas, las donaciones y enajenaciones reales o ficticias.
- Quien, con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
- El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realice actos de disposición o contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente.
El bien jurídico protegido, la doctrina mayoritaria entiende que se protegen el patrimonio de los acreedores y, en concreto, su derecho de crédito, el cual forma parte del patrimonio.
Pena
Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Agravante
- La pena irá de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses cuando la deuda sea Derecho público y la acreedora una persona jurídica pública.
- Dispone que el alzamiento se castigará con la pena en su mitad superior cuando concurran las circunstancias del artículo 250.1.1.º, 4.º o 5º CP:
- Recaiga la conducta sobre cosas de primera necesidad.
- Viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- La especial gravedad de comportamiento, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación sea superior a 50.000 euros.
Ejemplo
Los administradores de una sociedad con cuantiosas deudas impugnadas, existiendo requerimientos notariales al pago de alguna de ellas cierran los locales de la sociedad, se llevan el mobiliario y traspasan los activos y actividades de esta a otra sociedad de la que son fundadores y administradores (STS de 19 de diciembre de 2001)
Juango Ospina te explica el delito de alzamiento de bienes en este video: