SENTENCIA DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia 2589/2015, de 16 de Junio
El Tribunal Supremo absolvió a un acusado de delito de daños, quien había sido condenado por la Audiencia Provincial de Santander a la pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago.
El acusado fue arrendatario de un inmueble destinado a la hostelería de quien era arrendador
una sociedad mercantil. En fecha no determinada, se dio por resuelto el contrato entregando
las llaves al arrendador. En ese momento el acusado se dispuso a realizar unas obras de
remodelación del inmueble arrendado sin consentimiento de la propiedad dejando los trabajos
sin terminar y dejando los escombros en un terreno colindante al inmueble.
La defensa del acusado interpuso recurso de casación alegando una vulneración del Artículo
849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del Artículo 263 del Código
Penal relativo al delito de daños. Se basaba para alegar esto en que las obras las realizó con
autorización y consentimiento, ya que era lo estipulado en la cláusula 11ª del contrato que
vinculaba al querellado con el querellante.
La Audiencia Provincial de Santander le condenó por considerar que la obras realizadas eran
sin consentimiento debido a que no constaba que hubiera recabado autorización de la
propiedad y además no había hecho nada por reparar los daños ocasionados en la misma, por
lo que al menos se había cometido el delito de daños en su modalidad de dolo eventual. Sin
embargo, para la Sala II del Tribunal Supremo este razonamiento no es correcto puesto que no
puede constituirse al no procediese la finalización de aquellas obras o la reparación de los
deterioros ocasionados. Entiende la Sala II del Tribunal Supremo que hay que distinguir entre el
dolo penal y el dolo civil, y que la tipicidad es la diferencia entre ambas, y solo cuando una
conducta es subsumible en un precepto penal es un delito. Continúa advirtiendo que “no todo
incumplimiento contractual significa vulneración de la Ley penal por que la norma establece
medios suficientes para restablecer el imperio del Derecho contra vicios puramente civiles (…)
encontrándonos ante un posible incumplimiento civil de las obligaciones del arrendatario”.
En palabras someras, existirá un delito de daños si las obras se realizan sin autorización y sin
consentimiento, es decir, obras ilegales.