Sentencia del día : alzamiento de bienes
Sentencia 59/2009, de 19 de Enero.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por unos acusados de un delito de alzamiento de bienes contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Los acusados fueron condenados a un año de prisión (dos de ellos) y a dos años de prisión (uno de ellos), y a las multas de 12 meses (a dos de ellos a razón de 20 y SO € diarios respectivamente) y de 18 meses (a uno de ellos a razón de 20 C diarios).
Uno de los condenados por este delito de alzamiento de bienes enjuiciado y condenado en la referida sentencia, antes de ser siquiera procesado por el mencionado, sabiendo que existía un procedimiento penal en contra suya por un delito de apropiación indebida, procedió a vender a terceras personas que no tenían que ver con la intención de alzar los bienes del acusado. De hecho, la propia STS destaca que el acusado, con pleno conocimiento de la existencia de dicho procedimiento peñol y consciente de la posibilidad de resultar condenado al pago de la responsabilidad civil, como finalmente sucedió, y a sabiendas de que con ello imposibilitaría el cobro de tol responsabilidad civil a favor de la contraparte, vendió a terceras personas, ajenas a las intenciones del acusado, varias fincas de su propiedad, las cuales habrían permitido en su día atender siquiera en parte al pago de la responsabilidad civil dimanante de la sentencia antedicha. Su hija, también acusada, compró una parcela o solar, sabiendo ella perfectamente la situación procesal en la que se encontraba su padre. Al igual, la mujer del acusado, también acusada, compró algunos bienes inmuebles, los cuales vendió con posterioridad. Por los hechos expuestos, los acusados fueron condenados como autores de delito de alzamiento de bienes.
En el recurso de casación interpuesto por el acusado, se consideraba que el dolo del alzamiento de bienes se da desde que hay ejecución de la apropiación indebida por la que fue condenado con posterioridad a los hechos del alzamiento de bienes. Sin embargo, el razonamiento de la Sala II del TS fue que la tesis del recurrente no es sostenible. En efecto, sostener que el dolo de la apropiación indebida es al mismo tiempo el dolo del alzamiento de bienes futuro, ejecutado para eludir el cumplimiento de las obligaciones que pudieran derivarse del proceso por ese mismo delito, sin haber demostrado el plan del autor, es incompatible con las acciones que configuran cada tipo aplicable y con el tiempo en que las mismas han sido realizadas. Por lo tanto, el punto de vista de la Audiencia es correcto, al exigir como elemento del dolo del alzamiento de bienes, al menos el conocimiento por el autor de un hecho objetivo que le permita suponer las eventuales consecuencias patrimoniales de la comisión de un delito, como es en el presente caso la admisión a trámite de la querello, que como tol objetiva la pretensión del perjudicado por el delito. Por estos razonamientos el acusado fue finalmente condenado por delito de alzamiento de bienes