DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Dicho delito viene comprendido en el Título VIII-artículos 178 y 194 del CP-centrados en la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía.
Según la Directiva 2011/93/UE, la edad por debajo de la cual, de conformidad con el Derecho Nacional, está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor, de tal suerte que la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años será considerado como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad, grado de desarrollo o madurez, permaneciendo la sanción penal cuando se actúa con engaño, pero modificando la edad que pasa a ser de menos de 18 y más de 16 años.
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Juango Ospina, de Ospina Abogados, te lo explica en este video.