Ordenado de mayor a menor gravedad y pena:
ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD
Código Penal: art. 550
Acción: Agredir con (intimidación grave o violencia, oponer resistencia grave o acometer cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos.
Sujetos pasivo: autoridad, agentes de la autoridad, funcionarios públicos.
Pena:
- Prisión 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si es contra autoridad.
- Prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos (por ejemplo agente de
la autoridad, entre ellos los policías).
- Agravante: uso de armas u objetos peligrosos. Art. 551.1 (antiguo
552.1). Lo pide la Fiscalía pero no ”parece” haber pruebas de ello.
MÁXIMO CASO ARENILLAS:
El mínimo de pena es menor que cuando ocurrieron
los hechos de Arenillas por la reforma de 2015.
2011: prisión 1 a 3 años en caso de NO ser contra autoridad pero sien
los demás casos como agente dela autoridad (policía).
2015: prisión de 6 meses a 3 años en caso de NO ser contra autoridad
pero sien los demás casos como agente de la autoridad (policía).
Pena: art. 66.1.2 C.P. 1-2 grados una o varias atenuantes muy cualificadas:
Tribunal Supremo (STS-580/2014 de 21 de julio):Requisitos para que exista atentado;
Acción: acto básico de acometimiento empleo de la fuerza, intimidación grave,
o resistencia también grave.
Lo esencial es la embestida o ataque violento (STS 328/2014 de 28 de abril)
- ATENCIÓN, la jurisprudencia anterior: En cuanto al acometimiento
tanto vale como embrestida, ataque o agresión, equiparándose los actos corporales (puñetazos, patadas) con la utilización de medios agresivos materaiales (STS 98/2007, de 16 de febrero). £n nuestro caso, se podría fundamentar el manotazo y las lesiones sufridas como forcejeo y no embestida.
o Sujeto pasivo: funcionario público o agente de autoridad;
o que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del
cargo, y, si asi no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado ”con ocasión de
ellas”. No se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función
que éste desempeña por el carácter público de ésta.
0 Dale: "animus"o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que
consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de
autoridad.
- Dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad STS 1717/2015 de 30 de marzo de 2015.
Voluntad de acometer, emplear fuerza, intimidar o resistir, y el ánimo
de vulnerar o dejar malparado el principio de autoridad STS 3116/2014 de 21 de julio de 2014.
RESISTENCIA GRAVE:
[CódigoPenal: art. 550]o La resistencia grave es una parte del atentado así que la acción y el dolo es el mismo que el que ya está explicado. Son lo mismo.
0 Carácter activo.
Tribunal Supremo (STS 580/2014 de 21 de julio)?
o El TS entiende la Resistencia Grave como: el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad a sus agentes conceptúan necesario., en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones. Si se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave.
RESISTENCIA NO GRAVE O PASIVA Y DESOBEDIENCIA GRAVE:
(son lo mismo)
Código Penal: art. 556.1
Acción: sin estar comprendidos en el artículo 550, resistir o desobedecer
gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (todo
aquello que no acompañe violencia o intimidación).
o Sujeto pasivo: autoridad o sus agentes
0 Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
0 Carácter pasivo.
Tribunal Supremo:
Acción: naturaleza obstativa, de no hacer, de pasividad, contrario al delito de
atentado que exigía, por el contrario, una conducta activa, hosti ly violenta (STS
580/2014 de 21 de julio)
STS 1121/2013 de 22 dE marzo de 2013 establece que no comportan
acometimiento propiamente dicho Los requisitos son:
Reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden legítima, emanada de la autoridad y los agentes.
Grave actitud de rebeldía
Persistencia en la negativa, en el cumplimiento voluntario del mandato.
Contumaz y recalcitrante negativa a cumplir el orden.
FORCEJEO:
STS 108/2015 de 10 de noviembre de 2015: “aunque la resistencia
del art. 556 es de carácter pasivo puede concurrir alguna manifestación de
violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujetocon los agentes de la autoridad".
STS 6023/2010 de 16 de noviembre de 2010: tiene cabida, junto a los supuestos
de resistencia pasiva, otros de resistencia activa como no estén revestidos de
dicha nota de gravedad: “conductas de menor entidad que ni gramatical ni
racionalmente puedan ser calificadas de atentado sin forzar exageradamente el
sentido del término”.
FLATAS RESISTENCIA LEVE Y DESOBEDIENCIA LEVE
Desaparece la falta de resistencia y desobediencia leve que se lleva por infracción
administrativa:
El TS sienta la doctrina de que, tras la reforma operada en el Código Penal por
la LO 1/2015, la resistencia yla desobediencia que no revistan un carácter grave,
no serán constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes
de la autoridad (STS 195/2016, 3 de febrero de 2016)
Cuando no alcanzan la intensidad suficiente. Por ejemplo: un empujón sería
infracción administrativa pero un puñetazo o una patada serían (sts 195/2016, 3 de febrero)
Ley de Seguridad Ciudadana: Art. 36. 6 infracción grave: La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando
no sean constitutivas de delito.
SENTENCIAS
STS 195/2016 de 3 de febrero de 2016: absolución de delito de resistencia porque no es grave, por lo que se trata de una infracción administrativa (únicamente empujón).
www.poderiudicial.es
STS 1197/2017 24 de marzo de 201.7. se absuelve a una mujer del delito de atentado y se
condena por el del resistencia del art. 556 (NO GRAVE)
www.poderiudicial.es
STS 4651/2016 28 de octubre de 2016: se condena a un hombre por delito de resistencia del art. 556 en lugar de atentado por golpear a un policía durante su detención. El TS argumentó que era más beneficioso para él.
www.poderiudicial.es
STS 4651/2016: dos mujeres son absueltas del delito de resistencia a un
causando lesión por caída de un agente y empujando a agentes.
www.poderiudicial.es
(STS 2137/2017 de 19 de mayo de 2017: 2 personas son absueltas de una condena por atentado pero no por error en el tipo sino por error en la apreciación dela prueba.
www.poderiudicial.es
CONCURSO IDEAL
En caso de lesiones causadas por el atentado se daría un concurso ideal de penas. El art.77.1 y 2 del Código Penal dispone que:
- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando una de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
- En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena asi computado exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. ”
En el CASO ARENILLAS puede ser más favorable que se penaran por separado porque de esta forma la pena sería la multa más la pena de prisión normal, en vez de únicamente la prisión en su mitad superior.
LESIONES LEVES
Todo daño causado en la integridad corporal, o en la salud física o mental de una persona_ Art. 147.1 CP:
- “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de ,6 a 1,2 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia a seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico "
- El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
El delito leve por lesiones de menor gravedad será aquel que no necesite además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico“.
CIRCULAR DE LA FISCALÍA 1/2015 sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015
httpsz/lwww.fiscal.es/fiscaI/PA WebApp SGNTJ NFlS/descarga/Circular 1 15 delitos leves. Ddf?idFile=493cb7fe—7e13-45e2-bfZO-eld6c48106bd