¿QUÉ ES LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE?
La Prisión Permanente Revisable es una las penas recogidas en el Código Penal español para quienes han cometido una serie de hechos tipificados como delitos excepcionales y de extrema gravedad, únicamente relacionados con algún tipo de asesinato. Es decir, la pena de Prisión Permanente Revisable, se regula en el Código Penal solamente para aquellos culpables de haber cometido un delito relacionado con la vida, que haya terminado en la muerte de la víctima.
Quedan excluidos, los delitos de agresión sexual que no conlleven a la muerte, al igual que quedan excluidos los delincuentes reincidentes. De la misma manera no se prevé la pena de Prisión Permanente Revisable para aquellos condenados, que no hayan revelado el lugar en el que han escondido el cuerpo, o inclusive, queda excluida para que en caso de la muerte de la víctima, siendo esta mayor de edad, el asesino no hubiera agredido sexualmente de la misma.
Por todo ello, a diferencia de lo que se escucha en la opinión pública, la pena de Prisión Permanente Revisable, no se prevé ni para violadores, ni para aquellos asesinatos de índole mediática, sino se dan las circunstancias concretas que prevé la ley.
La pena de Prisión Permanente Revisable se introdujo en el Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo 2015, que modificaba ciertos artículos del Código Penal. Esta Ley Orgánica, ha sido conocida como “Ley Mordaza” por ciertos sectores, y reforma los artículos más importantes del Código Penal en lo que al cumplimiento de las penas se refiere.
Para conocer la regulación de la pena de Prisión Permanente Revisable habría que leer entre otros el artículo 140 del Código Penal en el que se establece:
1.- Si el asesinato se comete sobre una víctima menor de 16 años.
2.- Si el asesinato se comente tras acometer un delito contra la libertad sexual.
3.- Si el asesinato se comete en el seno de una organización criminal o terrorista.
4.- Si el condenado ha cometido dos o más asesinatos.
5.- Si se acomete el asesinato contra el jefe de Estado, jefe de Estado extranjero en España, o si es un delito de lesa humanidad.
Lo que prevé la Prisión Permanente Revisable, es que el cumplimiento de la pena de prisión será solamente revisada para optar a la suspensión de la misma tras haber cumplido 25 años de condena, siempre y cuando el interno, esté clasificado en tercer grado penitenciario. Esto queda regulado en el artículo 76 del Código Penal que prevé, el cumplimiento efectivo de la pena de Prisión Permanente Revisable para aquellos supuestos que regula la ley. El artículo 92 del Código Penal recoge, que no será sino hasta el cumplimiento de 25 años de condena cuando la pena será revisada por un Tribunal colegiado y en un trámite de audiencia oral. Para acceder a la suspensión de la pena de Prisión Permanente Revisable según el artículo 78 bis del Código Penal se tendrá que estar clasificado en tercer grado y esta clasificación según la condena si es por dos o más delitos, no llegará sino hasta el cumplimiento de 18 años de prisión.
La reforma que introduce la Prisión Permanente Revisable, también modificó y aumentó la pena de prisión para el condenado por homicidio de 10 a 15 años, y por asesinato a una pena de prisión de 15 a 25 años.
Por ello, de momento y si no existe ningún cambio legislativo, la pena de Prisión Permanente Revisable ni se prevé como norma general, ni se comprende para un marco amplio de delitos. No se prevé para agresores sexuales, ni delincuentes reincidentes, sino para un marco muy limitado de tipos penales todos ellos relacionados única y exclusivamente con la vida.
Juan Gonzalo Ospina. Abogado Penalista
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