Dar un resultado de 0.60 mg/l en aire espirado, sin más pruebas que justifiquen la influencia del alcohol en la conducción podría no ser un delito.
Ospina Abogados despacho especialista en derecho penal, vamos a explicar la posible línea de defensa para el caso de que un conductor haya sido acusado por dar positivo en el control de alcoholemia.
¿Cuándo se comete un delito contra la seguridad vial?
El artículo 379.2 castiga a la persona que condujere un vehículo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, siendo condenado en todo caso el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.
Como ha establecido el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones, el delito contra la seguridad vial supone un peligro de infracción abstracto, es decir, basta con que el sujeto condujera el vehículo en la vía pública bajo el influjo de una ingesta de alcohol que limitase o alterase sus capacidades necesarias para una buena conducción.
Uno de los elementos del tipo que se requiere para que el hecho sea delictivo es dar un resultado superior a 0,60 mg/l en aire, pero a continuación analizaremos si ese podría ser el único requisito para fundar una condena.
¿Es suficiente dar 0,60 mg/l en aire espirado para ser condenado por un delito contra la seguridad vial?
Es cierto que desde el año 2007 ha quedado establecido un quantum de alcohol en sangre y en aire espirado a partir del cual la conducta está tipificada como un delito del artículo 379 del Código Penal.
Ahora bien, se han dictado algunas sentencias en las cuales el juzgador no ha considerado que la prueba de cargo, es decir, el resultado positivo del control de alcoholemia, fuera suficiente para condenar al procesado. Y no se debe a que la prueba se haya practicado vulnerando los principios constitucionales, sino que si la única prueba que existe es este resultado positivo en el etilómetro, entiende el juzgador, que se estaría ante una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución española.
¿Qué pasaría si la única prueba fuera el resultado positivo del control de alcoholemia?
En los casos en los que no existe más prueba incriminatoria que un resultado positivo en el control de alcoholemia, es bueno saber que esto no tendría por qué ser determinante por sí mismo para entender que la conducción estaba influenciada por el alcohol detectado en aire o sangre.
Hay que diferenciar entre haber consumido alcohol, algo que no se niega en ninguno de los casos, pues los etilómetros dieron positivo, y entre haber tenido conducción influenciada por el alcohol. La conducción ha de causar un peligro real contra la seguridad del tráfico como consecuencia de que las condiciones psico-físicas del sujeto estén alteradas por la ingesta de alcohol.
Esto es algo que no se puede probar exclusivamente con el resultado positivo de la prueba, sino que se necesitan otros elementos de prueba como la diligencia de sintomatología de los agentes o la existencia de una anomalía en la conducción. Jurisprudencia: STC 68/2004, de 19 de abril donde el Tribunal Constitucional establece que se vulnera la presunción de inocencia si no existen más pruebas que acrediten que la conducción del sujeto estaba siendo influenciada por bebidas alcohólicas.
Conclusión:
No sólo podría ser necesario haber dado positivo en el control, sino que podrían ser necesarias más pruebas que acreditasen que realmente la conducción del sujeto estaba influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas provocando así un peligro para la seguridad vial.
Por último, no olvidar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio in dubio pro reo, de modo que, cuando haya un atisbo de duda en el juzgador, éste deberá proceder a la absolución del acusado.
Juan Gonzalo Ospina abogado penalista.
Ania de Diego Sarmiento abogada.