Citado a declarar ante el juez.
La citación en calidad de investigado y la obligación intrínseca de su motivación en auto conforme el derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa.
La Constitución española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. La misma recoge los Derechos Fundamentales, derechos inherentes a cada ser humano por el mero hecho de serlo. El artículo 24 de la Constitución, con dos apartados recoge entre otros, el derecho a obtener “tutela judicial efectiva”, el “derecho de defensa” así como la “presunción de inocencia” de cada ciudadano.
El artículo 24.1 de la Constitución recoge: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Por su parte, el artículo 24.2 de la Constitución Española garantiza el derecho a todos los individuos “al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
Uno de los derechos fundamentales, de toda persona investigada en un procedimiento penal, es el derecho a conocer: los hechos que se le atribuyen realizados y la preliminar calificación jurídica de estos, con el fin, de poder defenderse con todas las garantías de la acusación que se realiza contra él. Normalmente, la comunicación de la investigación, se debería de realizar en forma de auto judicial, al ser una resolución que recoge decidir sobre derechos fundamentales. Así lo regula nuestro ordenamiento jurídico, en su artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, define el auto como: “aquella resolución de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los imputados o procesados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles”, entre otros.
También, el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que: “desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley.” De lo que se deriva que todos los autos o citaciones de imputación deben estar perfectamente motivados, argumentando tanto el relato fáctico como el jurídico. Se debe desarrollar en ellos los hechos presuntamente constitutivos del delito, o cuanto menos, los indicios racionales de criminalidad existentes, que hacen pensar que el investigado es sospechoso. De este modo, sería garantizado el derecho a la información de aquella persona investigada y/o detenida, no cargando el proceso judicial de oscuridad y de lagunas.
Existen numerosas sentencias del Tribunal Constitucional que se han manifestado favorablemente en este sentido, como la STC 131/2014 de 21 de julio que resuelve: “este tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 ce) garantiza a todos los que puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en un proceso judicial el derecho a conocer su existencia, a fin de que tengan la posibilidad de intervenir en el, ser oídos, y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Un instrumento capital de esa correcta constitución de la relación jurídico-procesal, cuya quiebra puede constituir una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva es, indudablemente, el régimen de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial; solo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes del litigio”.
La falta o deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser, o puede ser, parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión; lo que vulnera el referido derecho fundamental a la tutela judicial efectiva SSTC 219/1999, de 29 de noviembre de 1999, y 128/2000, de 16 de mayo del 2000.
No obstante, en la actualidad, las citaciones de los investigados en forma de auto raramente ocurren, o si ocurren, en pocas ocasiones se argumenta o describe como es debido por el órgano judicial, los hechos constitutivos del delito o los indicios que apuntan al reo como sospechoso. De este modo, se minora el derecho del investigado a ser sujeto de una investigación procesal con todas las garantías, y se le relega a una posición más que vulnerable contraria a nuestra Constitución.
Juan Gonzalo Ospina Abogado Penalista
Ospina Abogados