Claves para entender la estafa
LA ESTAFA PENAL. UN DELITO CLÁSICO EN LOS DELITOS ECONÓMICOS.
Conoce las clases de estafas y los elementos penales de la estafa
¿QUÉ ES LA ESTAFA?
La estafa delito del Código Penal. El delito de estafa se produce cuando el delincuente engaña a la víctima y se queda su dinero. La estafa está regulada en el Código Penal como un delito contra el patrimonio. El Código la recoge en sus artículos 248 y siguientes definiendo la responsabilidad penal para el autor del delito de estafa, es decir, las penas de prisión por el delito y lo que se define como los elementos del tipo penal, ya que para que concurra un delito, se han de cumplir todos los elementos que previamente recoge el Código Penal.
El artículo del Código Penal que regula el delito de estafa, lo que se define jurídicamente como el tipo básico es el artículo 248.1, que refiere:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Para que pueda darse delito de estafa no basta cualquier engaño, este debe ser bastante. Hay engaño bastante cuando este crea un riesgo típicamente relevante para el patrimonio. En otras palabras, que el riesgo que crea el delincuente con su engaño esté descrito en la ley como un delito.
Ejemplo de un delito de estafa al engañar a la Seguridad Social:
El engaño también puede ser omisivo es decir, la inactividad es lo que lleva a producir engaño. Este es el caso de una sentencia del Tribunal Supremo en que se condena al autor por un delito de estafa al no haber comunicado el fallecimiento de su madre y seguir cobrando su pensión de jubilación durante años.
Se da en este caso error por omisión ante la negativa del autor de comunicar la situación anteriormente mencionada. Por otro lado, hay engaño bastante ya que este lleva a un desplazamiento patrimonial por parte de la Seguridad Social hacia el actor.
La estafa agravada:
Cabe por último mencionar que concurre aquí la modalidad agravada en tanto que la estafa se produjo durante un periodo de tiempo que abarcó varios años y ascendió a una cantidad de 51.569,10 €.
El dolo en el delito de estafa: dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual para el engaño.
Para que se cometa delito de estafa hace falta también lo que se denomina jurídicamente como dolo. El dolo es la voluntad de cometer un delito sabiendo que lo que haces es ilegal. Existen tres tipos de dolo: el directo, el indirecto y el eventual.
El dolo directo es aquel en que el delincuente tiene objetivo de cometer el acto que es contrario a la ley. Por ejemplo, aquel que pone una bomba en un coche para matar a la persona que va dentro.
En el dolo indirecto el delincuente no tiene intención de realizar el hecho ilícito pero este es una consecuencia inevitable de la acción que quiere llevar a cabo.
Por último, en el dolo eventual quien comete el delito no tiene intención de provocar ese resultado aunque sabe que es una posibilidad derivada de su acción y aun así sigue adelante con ella.
Según la jurisprudencia cualquiera de estos tipos de dolo es válido para cometer delito de estafa. El Tribunal Supremo ha corroborado que el dolo eventual es suficiente para apreciar delito en una sentencia en que el acusado, sin tener la licencia pertinente, había construido y vendido posteriormente unas viviendas. El Tribunal aprecio engaño que llevo a producir error en los compradores que, de haber sabido que las viviendas que compraban no tenían la licencia oportuna, no la hubiesen adquirido y hubiesen evitado el posterior perjuicio patrimonial que esto les provocaba. Por lo tanto, cabe delito de estafa aun con dolo eventual.
¿Se puede estafar con imprudencia? No. La estafa no cabe por imprudencia:
No se puede perpetrar estafa por imprudencia, es decir, el mero hecho de actuar sin la diligencia requerida no comporta un delito de estafa, como ya hemos dicho debe existir dolo.
Este delito requiere también ánimo de lucro. Este ánimo de lucro es la intención de sacar un beneficio económico. El beneficio puede favorecer tanto a quien comete el delito como a una tercera persona.
Tipo cualificado del delito de estafa:
Además del tipo básico de delito de estafa el Código Penal recoge en el artículo 250.1 siete circunstancias en las cuales la comisión de la estafa se considera de mayor gravedad. Esto comporta por lo tanto, que las penas también serán más altas. Las circunstancias son las siguientes:
- Que la estafa “recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social”. Debe entenderse que se trata de bienes básicos, un buen ejemplo de esto serían los alimentos.
- Que la estafa se lleve a cabo “abusando de firma de otro, sustracción, ocultación o inutilización de proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase”.
- La estafa se da sobre “bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico”.
- Estafa que “revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia”. En este caso se requiere que quien comete el delito sepa que está dejando a la víctima o víctimas en una situación económica gravemente desfavorable.
- Casos en que “el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”.
- La estafa “se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional”.
- 7. Estafa procesal. Este subtipo se da dentro de procedimiento judicial cuando el delincuente pretende engañar al juez para producirle error y que dicte una resolución que le favorezca, al autor o a un tercero.
Sin embargo, aquí es interesante mencionar un caso en el que la Audiencia Provincial de Sevilla dijo que no existía estafa procesal para el supuesto en que el demandante se identificaba de manera incorrecta en la demanda. Aparecía como ESCAYOLAS SUAREZ S.L. (EN LIQUIDACIÓN) cuando en realidad debía ser DECORACIONES EN ESCAYOLA SUAREZ S.L. (EN LIQUIDACIÓN).
En este caso se consideró que no había delito de estafa procesal ya que se da el elemento del engaño. Además no se podía hacer culpable al acusado ya que el error fue fruto de una equivocación de su abogado en la redacción de la demanda. Por último no se da el requisito del dolo, indispensable para que se cometa delito de estafa.
SUPUESTOS DE ESTAFA:
Existen multitud de supuestos y de casos que se comenten por este delito de estafa, ya que en una sociedad moderna, los delincuentes se aprovechan de la desconfianza, de las ofertas inusuales, “gangas”, para quedarse el dinero de sus víctimas. En Ospina Abogados expertos en derecho penal hemos definido distintas causas por las que se puede cometer este delito de estafa:
LA ESTAFA VACACIONAL:
En el ámbito vacacional es bastante frecuente la comisión de estafas. La estafa vacacional tiene dos variantes básicas. Por un lado la estafa de billetes de avión y por otro la estafa en hospedaje.
a) Billetes de avión
Respecto a la primera, se puede dar tanto a través de agencias de viajes simuladas, que te venden un billete haciéndote creer que son una agencia real, como a través de páginas web. En ambos supuestos una vez la víctima intenta hacer uso de ese billete de avión se da cuenta de que este es falso y de que ha sido estafada.
b) Hospedaje
En segundo lugar, la estafa en hospedaje se da con el alquiler de apartamentos vacacionales. La generalización del uso de nuevas tecnologías así como la creación de distintas páginas web en este ámbito, -como es el caso de Air BnB-, han provocado que muchas personas se aparten de los métodos tradicionales de reserva de alojamientos para dejar paso a los nuevos. En estos casos se puede producir estafa cuando se alquile un alojamiento inexistente, en el cual la víctima, atraída por su bajo precio o por la rebaja realizada en este paga una parte por adelantado de un apartamento que nunca llegará a disfrutar. También se dan casos en los que el mismo alojamiento ha sido alquilado a más de una persona al mismo tiempo.
LA ESTAFA INFORMÁTICA:
Otro tipo de estafa es la denominada estafa informática. Como bien sabemos, en los últimos años ha habido un gran aumento y desarrollo en el mundo de las nuevas tecnologías. Esto, aun suponiendo grandes ventajas en muchos aspectos de nuestras vidas, también ha fomentado la perpetración de ciertos delitos que, aunque ya existían con anterioridad, ahora se pueden cometer por vías alternativas a las convencionales.
La regulación de la estafa informática la encontramos en el artículo 248.2ª) del Código Penal, que dice:
También cometen estafa los que “los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro”.
Un ejemplo muy habitual de estafa informática es el conocido como pharming. Este método consiste en la consecución de claves de cuentas bancarias ya sea mediante la simulación de la página web de un banco o con la captación de datos mediante formularios adjuntos en “correos anzuelo”.
En este aspecto es interesante tener en consideración la noticia de un caso de Ospina Abogados en que una inmobiliaria robaba a sus clientes a través de un virus informático:
LA ESTAFA MERCANTIL
Otra modalidad es la estafa mercantil, también conocida como negocio jurídico criminalizado. En estos casos el delincuente simula una relación negocial para engañar a su víctima. De esta manera se gana su confianza para, más tarde, incumplir lo prometido apropiándose del dinero u otro bien patrimonial de la víctima.
Un claro ejemplo es el de la sentencia del Tribunal Supremo en el que los dos acusados, clientes de Ospina Abogados, fueron absueltos tras ser acusados de un delito de estafa supuestamente llevado a cabo mediante una funeraria. El tribunal falló que no se trataba de estafa ya que no había engaño y por lo tanto, no se daban los elementos del tipo que recoge el Código Penal.
LA ESTAFA “TIMO NIGERIANO”
Tenemos por otro lado la variante de estafa denominada “timo nigeriano”. Se trata de hacer creer a la víctima que ha sido la ganadora de una cantidad de dinero o de un premio pero que, -como condición para tener acceso a este-, debe ingresar una cantidad de dinero fijada. Esta suele ser intrascendente a los ojos de la víctima en comparación con lo que se le promete ganar.
Es muy usual el uso del correo electrónico como arma para realizar el “timo nigeriano”. Un claro ejemplo es un caso que llego al Tribunal Supremo en el cual se condenó a los miembros de una organización criminal que se dedicaba a enviar e-mails a sus víctimas anunciándoles que habían ganado un premio de Lotería. A cambio pedían el desembolso de una cantidad para cobrarlo. Llegaron a estafar a 68 personas por un importe que ascendía a unos 1,3 millones de euros.
LA ESTAFA DESDE BITCOINS
Además de los anteriores, existe también la estafa desde bitcoins. Los bitcoins son monedas que, como todas las demás, sirven para intercambiar bienes y servicios. Lo que diferencia a estás monedas del resto es que son divisas electrónicas.
Los bitcoins presentan una serie de ventajas como son la ausencia de intermediarios, el hecho de que no se pueden falsificar o que no sea necesario mostrar tu identidad para usarla, entre otras. Sin embargo, los bitcoins también han elevado la comisión de ciertos delitos como es el caso de la estafa.
Son muchos los tipos de estafas relacionados con bitcoins pero nos vamos a centrar en dos de los más comunes. Por un lado la estafa producida mediante “servicios de cartera online”. El peligro se encuentra en que dichos servicios almacenen copias de las claves privadas de los bitcoins, lo que nos puede llevar a perderlos. Desde Ospina Abogados recomendamos informarse primero y utilizar servicios de cartera fiables, que no se apropien de nuestras claves.
Otro tipo de estafa que afecta a los bitcoins, -y que es también bastante común en otras clases de estafa-, es la estafa piramidal. Esta funciona de la siguiente manera: los estafadores mediante páginas web de inversión intentan mostrar un negocio seguro y muy fructífero, prometiendo beneficios elevados a corto plazo. En un principio se paga a los primeros inversores con los depósitos de aquellos que invierten más tarde y, una vez se ha conseguido acumular gran cantidad de bitcoins, desparecen dejando a los últimos inversores sin cobrar.
En este ámbito es interesante prestar atención al artículo del abogado Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, sobre las estafas con bitcoins:
https://okdiario.com/opinion/2018/04/13/vieja-estafa-informatica-bitcoin-2114661
LA ESTAFA DE VENTA FRAUDULENTA
Por último mencionar la estafa de venta fraudulenta. Consiste en vender algo que a la hora de la verdad no existe o, aun existiendo, es propiedad de otra persona que nada tiene que ver con esa compra venta. En estos supuestos la estafa se lleva a cabo, bien por parte de falsos propietarios, o bien por falsas agencias.
BIBLIOGRAFIA
- Código Penal español.
- Jesús- María Silva Sánchez y Ramón Ragués i Vallès, 2011, Lecciones de derecho penal, Barcelona, editorial Atelier.
- Oliva- Ayala, 2016, Penal económico y de la Empresa, Madrid, editorial Francis Lefebvre.
- Agustín Gomez Beret, 2017. Top 5 estafas con bitcoin. Recuperado de: http://www.cartafinanciera.com