La prueba de Cuerpo de Escritura. Negación a su realización por parte del investigado y sus consecuencias.
El cuerpo de escritura es una prueba pericial caligráfica que tiene la finalidad de establecer si una determinada persona es la autora de un grafismo concreto. Es decir, si ha falsificado, o copiado una firma en un determinado documento. Es común para identificar la autoría de ciertos acusados en la falsedad documental o en la usurpación de identidad.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CUERPO DE ESCRITURA?
El cuerpo de escritura se trata de una prueba pericial caligráfica. Su realización se puede pedir por las partes del proceso: la fiscalía, el juez, la defensa o la acusación particular.
Esta prueba se realiza de la siguiente manera: la persona investigada realiza ante el juez un escrito a mano, el cual se compara con el cuerpo de escritura en cuestión. Esto sirve para determinar si es el autor de una determinada firma, una carta, o cualquier otro documento que pueda ser de relevancia en el proceso judicial.
Esta prueba pericial, como cualquier otra, deberá cumplir con los requisitos que fija el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- a) descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.
- b) relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.
- c) conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos.
¿QUÉ SUPONE PARA EL INVESTIGADO NEGARSE A REALIZAR LA PRUEBA CALIGRÁFICA?
El punto controvertido aparece cuando un investigado se niega a realizar esta prueba. Es importante establecer qué consecuencias tiene esta negación. ¿Se puede entender como una variante del derecho a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable establecida en el artículo 24.2 de la Constitución?
El Tribunal Constitucional ha considerado que la realización de esta prueba no es equiparable a declararse culpable. Se trataría nada más que de colaborar para llevar a cabo una prueba pericial, que en ningún caso presupone dicha declaración de culpabilidad.
Un buen ejemplo de esto es la sentencia 926/2004 de 19 de julio del Tribunal Supremo la cual confirma la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Barcelona. En este caso el acusado fue absuelto de los supuestos delitos de falsedad y estafa aún habiéndose negado a practicar la pericial de cuerpo de escritura con la que se pretendía averiguar si su firma era la que constaba en distintas letras de cambio.
Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Supremo 259/2006 de 6 de marzo de 2006 se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. En este caso condenatoria, por un delito de amenazas terroristas. El acusado fue sorprendido in fraganti realizando las pintadas en cuestión y, en este caso, se valoró también la negativa reiterada de someterse a realizar la pericial de cuerpo de escritura.
EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PRUEBA CALIGRÁFICA
De la misma manera, la Comisión Europea de Derechos Humanos recoge en su Dictamen 8239/74 que una prueba de estas características no vulnera la presunción de inocencia. Respecto a esto, añade el Tribunal Supremo en su sentencia nº 1332/97:
“…la posibilidad ofrecida al inculpado de probar un elemento que le disculpe no equivale a establecer una presunción de culpabilidad contraria a la presunción de inocencia. Puesto que, si puede parecer evidente que, siendo positivo el resultado de la prueba, puede derivarse una sentencia condenatoria, tampoco lo es menos que este mismo examen, si fuera negativo, puede exculpar al imputado.”
Por lo tanto, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en especial su sentencia nº892/2008 de 26 de diciembre de 2008. La negativa a realizar una prueba pericial de cuerpo de escritura se valorará como cualquier otro indicio dentro del proceso penal.
¿ES LA PRUEBA DE CUERPO DE ESCRITURA INVASIVA CON LOS DERECHOS DE LA PERSONA?
Como bien explica la sentencia del Tribunal Supremo 259/2006, la realización de una prueba pericial de cuerpo de escritura no supone intervención corporal del investigado. Se entiende por tanto que esta no es invasiva con los derechos propios de la persona en tanto que no se está vulnerando ni su intimidad ni su integridad física.
Sin embargo, tal y como mencionado anteriormente, un investigado está en su derecho a negarse a realizar dicha prueba. Y esto será simplemente un indicio más, a valorar por el juez a la hora de dictar la sentencia.