El Tercer Grado es el último de los grados de cumplimiento de las penas privativas de libertad. La Ley Orgánica General Penitenciaria, en su artículo 72.1, establece lo siguiente:
“Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal”.
El Tercer Grado supone un régimen de vida en semilibertad, aplicable a aquellos internos que por sus circunstancias están capacitados para ello.
¿Qué se considera Tercer Grado en el sistema penitenciario?
Tal y como hemos mencionado, el Tercer Grado supone un régimen de vida en semilibertad. Sin embargo este no debe entenderse como un beneficio penitenciario. Es una modalidad de cumplimiento de condena a la que se deben adherir todos aquellos penados que muestren una capacidad de inserción social positiva.
El Tercer Grado materializa de alguna manera el mandato constitucional establecido en el artículo 25.2º de la Constitución española, en el cual se recoge la función de reeducación y reinserción social de las penas. Por lo tanto, en nuestro sistema jurídico no se permite la aplicación de las penas con fines punitivos y se debe garantizar el acceso al Tercer Grado en cuanto el penado cumpla los requisitos para ello.
Aún así el Tercer Grado presenta en nuestro país un grado de desarrollo insuficiente y así se ha reconocido en la Instrucción 9/2007 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre la clasificación y destino de los penados.
¿Es la prueba de cuerpo de escritura invasiva con los derechos de la persona?
Como bien explica la sentencia del Tribunal Supremo 259/2006, la realización de una prueba pericial de cuerpo de escritura no supone intervención corporal del investigado. Se entiende por tanto que esta no es invasiva con los derechos propios de la persona en tanto que no se está vulnerando ni su intimidad ni su integridad física.
Sin embargo, tal y como mencionado anteriormente, un investigado está en su derecho a negarse a realizar dicha prueba y esto será simplemente un indicio más, a valorar por el juez a la hora de dictar la sentencia.
Juan Gonzalo Ospina Serrano
Abogado Penalista
¿Es posible el acceso al Tercer Grado sin pasar previamente por los grados que le preceden?
El acceso al Tercer Grado sin pasar previamente por Primer y Segundo Grado es posible. Esta posibilidad se reconoce en el artículo 72.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de la siguiente manera:
“Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.”
Para que esta posibilidad se pueda materializar se deben cumplir ciertos requisitos que vienen regulados en la Instrucción 9/2007 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Dicha Instrucción basa el acceso al Tercer Grado en dos puntos básicos: la reincidencia por un lado y la adaptación por otro. Entiende que se debe permitir el acceso cuando el penado presente un pronóstico de reincidencia medio bajo a muy bajo y cuando no muestre factores de inadaptación significativos.
Ahora bien, una vez establecidos estos requisitos cabe explicar que se entiende por cada uno de ellos. En primer lugar respecto a la reincidencia se considerará de nivel bajo cuando se den los siguientes factores:
1.) Ingreso voluntario en CIS o Sección Abierta.
2.) Condenas no superiores a 5 años.
3.)Primariedad delictiva o reincidencia de escasa.
4.) Antigüedad en la causa por la que ingresó. (Más de tres años).
5.) Correcta adaptación social desde la comisión de los hechos hasta el ingreso.
6.) Baja prisionización.
7.) Apoyo familiar pro social (origen y/o adquirida).
8.) Asunción del delito.
9.) Personalidad responsable.
10.) En el caso de adicciones, que se halle en disposición de tratamiento.
En segundo lugar, en referencia a la ausencia de factores de inadaptación significativos, algún ejemplo de estos sería la pertenencia a una organización criminal, que el penado tenga una personalidad con rasgos de carácter psicopático o que muestre una escalada delictiva, entre otros.
La importancia de fomentar el Tercer Grado.
El uso de esta modalidad de cumplimiento de condena es todavía insuficiente en nuestro país. Es cierto que se está intentando fomentar su aplicación con medidas como puede ser la creación de la Subdirección General del Medio Abierto y Medidas Alternativas.
La importancia de fomentar el Tercer Gradoradica por un lado en el cumplimiento del mandato constitucional del 25.2 de cara a fomentar la función de reeducación y reinserción social de las penasy por otro lado es importante el aspecto económico. El coste de mantener a un penado en prisión es mucho más elevado de lo que supone cumplir una condena en un CIS o Sección Abierta.
Departamento de Procesal Penal Derecho Penitenciario
Juan Gonzalo Ospina
Marta Alonso Santos