¿Qué es el Tribunal del Jurado?
EL TRIBUNAL DEL JURADO. COMPETENCIA. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DEL MISMO. INCOMPATIBILIDADES.
El Tribunal del Jurado es un órgano que se encarga del enjuiciamiento de ciertos delitos concretados en el artículo 1 de la LO 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado.
Se compone de ciudadanos, que tienen funciones jurisdiccionales pero los cuales al mismo tiempo no necesitan conocimientos ni titulación en Derecho. Es un cauce de participación ciudadana en la administración de Justicia.
La participación ciudadana en la administración de Justicia a través del Jurado, supone el conocimiento en juicio de la causa penal, la cual será decidida por un tribunal de ciudadanos, jueces legos o no juristas , quienes tiene la funciones que tradicionalmente se les atribuyen a los magistrados.
Es un órgano colegiado penal, integrado por un Magistrado presidente, y un colegio de nueve ciudadanos jurados, elegidos aleatoriamente dentro de las listas de candidatos de carácter bienal.
El Tribunal de Jurado español establecido en la LOTJ, se enmarca dentro de la categoría de jurado puro. Estos tribunales son los que se integran por jueces legos en Derecho, es decir, ciudadanos elegidos ad casum (para la causa de que se trate), de tal manera que aportan a la decisión judicial la percepción de la sociedad, lo cual va en línea con el principio democrático.
Competencia del Tribunal del Jurado
Tendrá competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la LOTJ, 5/1995 de 22 de mayo:
- Delito contra la vida humana
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
- Delitos contra el honor
- Delitos de omisión del deber de socorro
- Delitos contra la intimidad y el domicilio
- Delitos contra la libertad
- Delitos contra el medio ambiente
- Homicidio e infanticidio
- Infidelidad en la custodia de presos e infidelidad en la custodia de documentos
- Cohecho y malversación de caudales públicos
- Fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráficos de influencias
- Omisión del deber de socorro
- Allanamiento de morada
El juicio del Jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial, y en su caso, en los Tribunales que corresponda según el aforamiento del acusado.
En cualquier caso, quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento esté atribuido a la Audiencia Nacional.
Composición del Jurado y elección del mismo
- El Magistrado-Presidente[1]: Le corresponde establecer el objeto del veredicto a los nueve jurados, así como darles instrucciones sobre cuál es su función y explicar las reglas que conllevan la deliberación y votación y la forma en la que deben reflejar el veredicto.
- La instrucción o fase de investigación: En el jurado español, la instrucción o fase de investigación preliminar se atribuye a los juzgados de instrucción ordinarios, los cuales, una vez que el hecho ha sido calificado como competencia del Tribunal del Jurado, deberán tramitarlo conforme con las normas de procedimiento establecidas en la LOTJ 5/1995.
- Procedimiento de selección: Este proceso tiene tres fases.
En el primero, se elaboran unas listas a partir del censo electoral provincial, en función de cada una de las provincias españolas, integradas por un número de candidatos que vayan a formar parte del Tribunal para las causas que se pretendan celebrar en los dos años posteriores. Realizado el sorteo, elaboradas las listas bienales e incoada ya una causa de competencia del Tribunal Jurado, se elabora una segunda lista, a partir de la primera, integrada por treinta y seis candidatos, los cuales serán citados por el Secretario del Tribunal a la sesión constitutiva del mismo.
Finalmente, tendrá lugar el momento en el que se produce la selección definitiva de los nueve jurados titulares y los dos suplentes, antes de la apertura del juicio oral. Una vez seleccionados, deberán jurar su cargo ante el Magistrado-Presidente, quedando constituido el Tribunal del Jurado.
Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12095
(Acceso 11 de mayo de 2018).
Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas
- Requisitos para formar parte del Jurado [1] :
- Ser español mayor de edad
- Encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos,
- Saber leer y escribir
- Ser vecino de cualquier municipio de la provincia donde se cometió el acto delictivo
- No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para poder desempeñar dicha función.
- Prohibiciones incapacidades e incompatibilidades [2] y excusas para formar parte del jurado [3]:
- Los condenados por delito doloso no podrán ser parte del jurado
- Tampoco los que no hayan obtenido la rehabilitación,
- Los procesados
- Aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral
- Los que estuvieran bajo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
Ni los suspendidos en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público mientras dure la suspensión.
[1]Contenidos en el artículo 8 de la LOTJ 5/1995.
Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12095
(Acceso 11 de mayo de 2018).
[2]Las incapacidades para ello vienen estipuladas en el artículo 10 LOTJ 5/1995.
[3]Establecido en los artículos 9-12 de LOTJ 5/1995
Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12095
(Acceso 11 de mayo de 2018).
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Juan Gonzalo Ospina Serrano
Socio Director – Ospina Abogados