En nuestro despacho penalista Ospina Abogados hemos llevado a cabo la defensa de casos de muy distinta índole, especializándonos en diversos procedimientos penales económicos, entre ellos, el delito contra la Seguridad Social.
Regulado en los artículos 307, 307 bis y 307 ter, es un delito por el cual múltiples empresarios y personas jurídicas han sido imputados y condenados en los últimos años por incumplir con sus obligaciones para con la Tesorería General de la Seguridad Social al dejar de pagar las cuotas de sus trabajadores, sin embargo, eso no es un delito.
A saber, es necesario entender los alcances de lo que establece el Código Penal con respecto a este delito, ya que el mero impago de las cuotas no es delito, sino que constituye una simple infracción administrativa. Para que se actualice el delito se requieren múltiples elementos, tales como que se supere una determinada cuantía, que haya una sentencia absolutoria firme o un auto de sobreseimiento firme con respecto a los hechos que se denunciaron, pero sobre todo, que se demuestre que el impago de las cuotas se realizó a través de una defraudación con elusión.
Existen múltiples razones por las que una empresa no paga las cuotas de seguridad social, muchas de ellas plenamente legales y justificantes del delito, ya que para que el mismo se actualice, debe quedar plenamente acreditado que no se paga porque se decide no hacerlo, realizando maquinaciones para defraudar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el informe jurídico que presentamos, tratamos de exponer claramente cuáles son los elementos de ese delito y qué se requiere para que quede plenamente acreditado, conforme a la Ley y a Doctrina Jurisprudencial, para que así, nuestros clientes y lectores puedan conocer los alcances del delito y puedan establecer políticas empresariales de prevención del mismo.