En Ospina Abogados nos sentidos comprometidos con la ciudadanía y con el Estado de Derecho, por lo cual, hemos preparado un nuevo informe jurídico, de carácter preventivo e informativo para nuestros lectores, sobre uno de los delitos cuya comisión vulnera algunos de los más importantes bienes jurídicos tutelados por nuestro Ordenamiento Jurídico; la libertad e indemnidad sexual, y más aún, el libre desarrollo de la personalidad y el interés superior del menor. Nos referimos en el presente caso al delito de captación de menores y elaboración de material pornográfico, regulado en el artículo 189.1 de nuestro Código Penal.
Es preciso mencionar que nuestro objetivo es el correcto y claro entendimiento sobre en qué consiste realmente este delito, cuáles son sus penas y agravantes, qué elementos deben de actualizarse para que se cometa, cuál es el matiz que le ha dado nuestro Tribunal Supremo, y sobre todo, en qué consiste realmente la pornografía infantil y qué se puede calificar como tal. Para este último punto ofrecemos al lector distintas acepciones de lo que significa la pornografía infantil de conformidad con nuestra legislación y jurisprudencia, así como con la regulación de la Unión Europea y demás Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte.
Es nuestro menester insistir en que en Ospina Abogados nos sentimos comprometidos con la Justicia, el Estado de Derecho y el principio de legalidad, por lo que esperamos que el presente informe sea útil para nuestros lectores en aras de clarificar el delito a tratar e incluso poder prevenir su comisión.