La amenaza del Coronavirus ha supuesto un cambio drástico en
nuestro modelo de vida. Desde el gobierno, se ha en emitido una serie de
medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020 que tienen como fin
prevenir la propagación de la epidemia.
Entre ellas, destaca la limitación de movimiento por parte de
los ciudadanos salvo en casos muy concretos y justificados, pudiendo la Policía
y el Ejército multar e incluso proceder con una detención en ciertos
supuestos.
En un posible escenario de un requerimiento de
indentificarse ante los agentes de la policía, tenemos la obligación de
obedecer, ya que de no cumplir las órdenes de los agentes, estaríamos
incumpliendo la Ley De Seguridad Ciudadana en su Art. 36.4, con sanciones
administrativas graves de 100 hasta 30.000 euros.
Más allá de esto, se toma como doctrina jurisprudencial
que, si la orden de los agentes de Policía fue terminante, directa o expresa;
si aquel al que iba dirigido la orden tuvo conocimiento de la misma; si hubo
negativa u opisición hacia ella; y si su contenido era de especial gravedad,
se estará cometiendo un delito de desobediencia previsto en el artículo 556
del Código Penal, cuya pena puede verse agravada hasta un año en
prisión.
Entre varios ejemplos de estos delitos, la Audiencia
Provincial de Madrid, en la SAP de 30 de enero de 2008 condenó por un delito
de desobediencia grave a una persona que fue detenida por la Policía tras hacer
caso omiso a varias órdenes de identificación, aprovechando un descuido de los
agentes para tratar de escapar, lo que le supuso una pena de 6 meses de
prisión.
Hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes sobre las salidas al exterior durante la alarma por Coronavirus. Puedes descargar el documento PDF aquí.