Las medidas adoptadas por el
Gobierno el pasado sábado 14 de marzo en el Real Decreto 463/2020 incluyen
limitaciones a la libertad de movimiento, apertura de negocios, limitaciones de
circulación por carretera y transporte público, entre otras.
La Instrucción emitida por el Ministerio del Interior y por fuentes de la Policía Local avanzan una serie de medidas y consejos a seguir de cara a la movilidad de trabajadores y ciudadanos, cuyo incumplimiento puede traer consecuencias penales.
Delitos como la desobediencia
durante el escenario de alarma por Coronavirus están empezando a ser sancionados
por la vía administrativa, con multas de hasta 30.000 euros, siendo penados
hasta en un año de cárcel en los supuestos de desobediencia grave.
Hemos recogido las preguntas más frecuentes sobre este Real Decreto, su aplicación jurídica, documentación necesaria en caso de tener que salir del domicilio, ir a trabajar, repartir a domicilio y otras cuestiones de interés general. También podéis descargar y compartir estas recomendaciones en PDF aquí
Dudas y cuestiones relativas al Real Decreto 463/2020
sobre el Estado de Alarma
Pregunta – P:
¿puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?
Respuesta – R: Sí,
sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que
justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado,
etc.)
P - ¿Se puede
salir a bajar al perro?
R - Sí. Siempre
que se haga en las inmediaciones del domicilio. No se puede ir a pasear al
animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio está a escasos metros
de esos lugares.
P - Quería
saber si una fábrica puede abrir con la aplicación del Estado de Alarma y por
tanto los empleados podemos ir a trabajar a dicha fábrica.
R – Sí. Es
conveniente que los empleados y personal directivo lleven algún documento o
identificación que indique el domicilio de la empresa.
P - Para los
que tenemos que trabajar. ¿Podemos llevar a los niños a casa los abuelos? ¿Hay
algún problema en llevarlos por la mañana y recogerlos por la tarde? Iríamos en
transporte público es nuestro único modo de transporte.
R - Pueden hacerlo
sin más limitación que siempre que sea posible que sean acompañados por uno
sólo de los cónyuges. Igualmente pueden utilizar el transporte público.
Intenten guardar distancia de seguridad.
P – ¿Puedo
volver a casa después de estar el fin de semana cuidando a una niña porque sus
padres llevan haciendo horas en el hospital?
R - Puedo hacerlo
sin problemas. Y de las gracias de nuestra parte a esos padres. Entre todos
juntos podremos con el virus.
P - Jugar en
las canchas deportivas ¿se puede?
R – No se puede.
Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de instalaciones deportivas
en el interior de comunidades de vecinos, será responsabilidad del presidente
de la Comunidad evitar que esas canchas o instalaciones (pistas de pádel, tenis
o piscinas sean utilizadas. En caso de que no se cumpla esta prohibición serán
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que procedan a su precinto.
P - Soy
repartidor de…, autónomo con mi propio coche y quería saber si puedo ir a
trabajar. Supongo que sí podría porque el comercio online está exento de las
restricciones ¿verdad?
R – Sí que puede
desplazarse a entregar los pedidos, siempre que esos desplazamientos estén
justificados mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega, sean
en papel o digitales.
P – ¿Se puede
acudir a iglesias o lugares de culto de otras religiones?
R – Las misas han
quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda España. Igualmente se
han cerrado las mezquitas
P – Al lugar
donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué hago?
R – Mantenga
distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la
enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al
suyo.
P - Mis padres
son mayores, ¿puedo traerles la compra mañana si necesitan algo?
R - Puede hacerles
y llevarles la compra sin problemas, siempre que lo haga y la lleve a casa de
los padres una persona sola. Igualmente se puede hacer de tal forma a aquellos
vecinos que sean personas mayores y lo necesiten. Seamos solidarios con
nuestros mayores, entre todos podremos con el virus.
P - Los
comerciales de recorrido nacional ¿podemos trasladarnos o nos quedamos en la
empresa?
R – Todo dependerá
de los productos que comercialice su empresa. Si son alimentos o productos de
primera necesidad podrá trasladarse siempre que de una forma u otra se
justifiquen las visitas a clientes que tiene programadas. Si no son esta clase
de productos no podrá trasladarse y tendrá que estar a lo que indique su
empresa. Tenga en cuenta que los establecimientos que no vendan alimentos o
productos de primera necesidad y aquellos que no estén recogidos den el Real
Decreto por el que se dicta el Estado de Alarma, estarán cerrados.
P - Yo estoy
volviendo de otro país en coche básicamente por la declaración del Estado de
Alarma, supongo que no pasará nada al respecto ¿no?
R - Si Ud. tiene
su domicilio en España y lo puede justificar no debe de tener problema para
circular y llegar a su domicilio. Que tenga buen viaje.
P - Vivo en
XXXXXX y trabajo en YYYYYY, pero tengo que llevar a mi hijo pequeño a casa de
los abuelos que está en ZZZZZ ¿podré hacerlo?
R – Sí. Pero será
necesario que pueda justificar esos desplazamientos. En su caso deberá llevar:
1. Su DNI donde conste su
domicilio en XXXXXX.
2. Un documento en el que
consten los datos de la empresa y su pertenencia como trabajador a la misma.
3. Un documento que justifique
el domicilio, en este caso, de los abuelos, que puede ser recibo del agua, luz,
o similar.
Cuantos más
documentos se lleven para justificar esos desplazamientos mucho mejor.
P – Tengo que
irme de la ciudad en breve y al tener una motocicleta quería pasar la ITV antes
de irme y dejársela a un familiar ¿cómo lo hago?
R - Los trámites
administrativos se han suspendido y se interrumpen los plazos en tanto dure el
Estado de Alarma. En el momento que salgamos de esta situación, que entre todos
saldremos, se lo aseguramos, podrá ir a pasar la ITV. Si Ud. no puede hacerlo
de forma personal podrá hacerlo su familiar con una autorización suya y
portando los documentos necesarios para realizar la ITV.
P – Trabajo en
la construcción y estamos haciendo una obra en una zona fuera de XXXXXX y dónde
no llega el transporte público. ¿Puedo ir con mi coche? Asimismo, viene conmigo
un compañero que no tiene coche, ¿puede seguir haciéndolo?
R - Puede
trasladarse al lugar donde se está haciendo la obra, pero justifique de alguna
manera ese desplazamiento (certificado de la constructora, arquitecto, etc.) En
cuanto a su compañero que intente llegar al lugar más cercano posible en
transporte público y a partir de ahí, que vaya en su coche, procurando mantener
la mayor distancia de seguridad entre ambos y con el coche ventilado.
P – Ha
fallecido un familiar ¿puedo ir al tanatorio y posterior inhumación y/o
incineración?
R - Consulte con
la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera algún tipo de
restricción. En caso de que no haya restricción puede hacerlo justificando de
alguna manera ese desplazamiento (p.ej. lleve el teléfono del tanatorio y si es
necesario justificar ante la Policía efectúe llamada y que los compañeros
comprueben). Intentemos colaborar entre todos.
P – Vivo fuera
de XXXXXX y tengo que acudir a casa de mis padres que son mayores y en
situación de riesgo. Voy a llevarles
medicamentos. ¿Puedo hacer ese desplazamiento, y cómo podría justificarlo?
R – Puede realizar
el desplazamiento sin problemas. Únicamente, en caso de que se lo soliciten las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendría que justificarlo de alguna manera, p.
ej. con la propia receta, que estará a nombre de sus padres, y algún documento
del domicilio de los mismos. En caso de que no disponga de este último los
compañeros de Policía o Guardia Civil podrán realizar comprobación del
domicilio de sus padres a través de la Sala 092 de PLV. Para próximos días le
recomendamos obtener un documento que justifique el domicilio de sus padres.
P – ¿Pueden ir
dos o más personas en un mismo coche para desplazarse al trabajo?
R – Le recomendamos
que no utilicen el mismo coche.
P – Si tengo
que llevar a una persona a su domicilio en coche ¿puedo?
R – Si esa persona
se encuentra en estos momentos en su domicilio y no exista forma de que vuelva
a su domicilio en transporte público, puede hacerlo. En caso de que no se halle
con Ud., dígale que evite el desplazamiento.