De acuerdo con la legislación penal y la jurisprudencia española, aquellos padres que desatiendan los deberes que determinan la patria potestad, prolongada en el tiempo, y con un efecto ciertamente relevante en el menor, podrían cometer un delito recogido en el Código Penal.
El inicio de un nuevo curso escolar en esta etapa post-COVID o de nueva normalidad, ha traído múltiples interrogantes y quejas ya que los padres y madres con hijos menores no están seguros de cuánto se van a respetar las medidas de seguridad en los centros educativos y cuáles son los riegos reales si sus hijos acuden nuevamente a las clases.
Por su parte, el Gobierno ha sido muy claro. En Madrid, por ejemplo, la presidenta de la Comunidad ha señalado que el curso escolar comenzará con clases presenciales en infantil, primaria e incluso primero y segundo de secundaria, siendo obligatoria la mascarilla para todos los niños de más de 6 años.
Muchos son los padres que ante el temor de un posible contagio han decidido que no llevarán a sus hijos al colegio en señal de protesta para que se retomen las clases virtuales; sin embargo, pocos saben que dicha conducta podría llegar a constituir un delito de absentismo escolar.
Dicho delito se encuentra previsto en el artículo 226 del Código Penal que castiga a quien “dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar” con una pena de prisión de hasta seis meses o de multa de hasta 12 meses.
Los deberes legales a los que se refiere el Código Penal se encuentran previstos en el artículo 154 del Código Civil y a su vez en el artículo 27 de la Constitución Española, en donde se exige que los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre un menor, garanticen la educación básica del mismo.
¿Cuándo se puede llegar a cometer el delito?
Es necesario recordar que el Derecho Penal es la ultima ratio del ordenamiento jurídico y existe únicamente para velar por la protección de aquellos bienes jurídicos que hayan sido gravemente vulnerados o puestos en peligro. Por ello, el simple hecho de que un menor no asista puntualmente o un par de días a la escuela, probablemente no conlleve a la comisión del delito.
La jurisprudencia de los tribunales españoles ha aclarado cuándo se comete este delito; un ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 101/2018 de 21 de marzo de 2018, en la cual la sala confirma la sentencia condenatoria a unos padres que no escolarizaron a uno de sus hijos y permitieron que otros dos dejasen de asistir injustificadamente a sus centros educativos.
En dicha sentencia de la Audiencia, se señaló que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los presupuestos objetivos de este delito son:
“1.- El tipo contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar;
2.- El abandono ha de ser patente y duradero en el tiempo, no meramente esporádico u ocasional.”
La Audiencia también recordó cuál es la razón y el origen de este delito:
“La asistencia regular a la escuela es, sin duda, uno de los pilares fundamentales en la educación del menor. La consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores. Por ello, fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado, supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo”
De todo ello se rescata que para que se cometa este delito es necesario que los padres desatiendan los deberes que determinan la patria potestad, prolongada en el tiempo y con un efecto ciertamente relevante en el menor.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El Protocolo de Actuación ante el
Absentismo Escolar contempla dos fases de intervención:
1. Interna: misma que se desarrolla dentro de la propia escuela o centro educativo y en ella intervienen las tutorías, el servicio de orientación y la dirección del centro educativo, quienes analizarán el caso en concreto y las razones por las cuales el menor se encuentra faltando a clase. Si consideran que las faltas son injustificadas y de notoria trascendencia informarán a los ayuntamientos o a los servicios sociales.
2. Externa: tras la intervención de los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento de residencia del alumno, si no obtuvieran resultados correctores, remitirán el protocolo a la delegación provincial correspondiente, quienes también intervendrán en el asunto y si no logran que el menor se reincorpore a clase, remitirán todas las actuaciones a la Fiscalía de Menores, en donde se evaluará el caso y tratarán de intervenir con los padres, y una vez que consideren que el delito se ha cometido comunicarán al juzgado la posible comisión de un delito de abandono o contra los deberes familiares.
El proceso es largo y complejo, y el protocolo puede no respetarse al pie de la letra, pero asegurará que solamente en los casos más graves se proceda al procesamiento de los padres por este delito.
Desde Ospina Abogados instamos a los padres de familia a cumplir con sus deberes legales y constitucionales de protección del menor para garantizar su correcta educación y los demás derechos que tienen los niños para su correcto desarrollo personal.
Para saber más del tema consulta este enlace para acceder a la entrevista a Juan Gonzalo Ospina en TeleMadrid.