El Juzgado de lo Penal nº14 de Madrid absolvió de la acusación de fraude fiscal a 4 constructores para los que la fiscalía pedía 2 años de prisión y la Abogacía del Estado 2 años y 6 meses, además del pago de 352.258,39 euros a la Agencia Tributaria por supuestamente cometer diferentes delitos de fraude fiscal en el IVA y en el impuesto de Sociedades en los ejercicios 2007, 2008 y 2009.
La acusación mantenía que los acusados al ser los responsables de la empresa constructora y los encargados de llevar a cabo las liquidaciones fiscales eran autores de varios delitos fiscales al no haber ejecutado bien las liquidaciones.
Juan Gonzalo Ospina hizo valer en su informe por un lado la presunción de inocencia de su cliente aduciendo que de las pruebas documentales aportados no se podía acreditar que su cliente tuviera la obligación de ser la persona responsable en las liquidaciones fiscales. Además, hizo hincapié en que el delito fiscal del artículo 305 del Código Penal exige la existencia de dolo en la comisión del delito, es decir, tener ánimo e intencionalidad de defraudar, lo cual no quedaba en ningún caso demostrado.