La titular del juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares recuerda en el fallo que la mera palabra de la denunciante no es dogma: su declaración no puede considerarse "por sí misma" incuestionable sin el respaldo de "pruebas de cargo válidas y suficientes" para desmontar la presunción de inocencia del acusado.
La magistrada recuerda que la declaración de una mujer denunciante por violencia de género es un testimonio especialmente cualificado para el tribunal, lo que no significa que sea prueba de cargo inmediata para condenar al acusado.