La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por un delito de apropiación indebida por presunción de inocencia al entender que el juzgado de instancia condenó erróneamente porque las cantidades económicas reclamadas al denunciado nunca le habían sido ingresadas.
Ospina Abogados ha conseguido un caso de éxito más en la defensa de un cliente acusado y condenado erróneamente por un juzgado de lo Penal de Madrid, por supuestamente haber cometido un delito de apropiación indebida.
Los hechos se remontan al mes de septiembre de 2017 cuando la denunciante interpuso una querella contra quien terminaría siendo nuestro cliente, por considerar, que este había cometido un delito de apropiación indebida; al haberse quedado, según ella, el pago de unas rentas del alquiler de unos inmuebles que en realidad nunca habían sido pagados.
Por ello, en la fase de instrucción, los inquilinos llamados a declarar en calidad de testigos reconocieron que las deudas pendientes a la propiedad, no habían sido ingresadas a las partes, por lo que procederían a actualizar el pago de las mismas abonando las facturas pendientes en la cuenta del juzgado. Aún así se dictó auto de Procedimiento Abreviado, y se acabó yendo al juicio oral, en el cual, el que sería nuestro cliente terminó condenado por un delito de apropiación indebida a la pena de un año y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de 32.000 euros a la denunciante en concepto de responsabilidad civil.
No contento con el resultado condenatorio, contactó con nuestro despacho penalista ubicado en Madrid y el equipo de penalistas, compuesto por Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte Arreba, le asesoraron para interponer un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria en base a los siguientes motivios: vulneración a la presunción de inocencia, y subsidariamente, de entender que sí había prueba de cargo, ésta no era suficiente y por lo tanto en virtud del “in dubio pro reo” se tendría que absolver. También se alegó la vulneración a la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la valoración de las pruebas en la sentencia condenatoria, por lo que la misma se tendría que revocar por la Audiencia, dictando la absolución de nuestro cliente y reinstaurando su honor e inocencia.
Al interponer el recurso de apelación, la sala de la Audiencia Provincial, dictó una sentencia absolutoria estimando la totalidad del recurso de apelación y corrigiendo al juzgado de lo Penal al señalar que el juicio deductivo del órgano A Quo es “ilógico e irrazonable” al no valorar conforme a las mínimas de la razón las declaraciones del acusado, reconociendo que “no ha quedado acreditado el pago previo al acusado de las rentas por el alquiler”.
Desde el despacho Ospina Abogados mostramos nuestra satisfacción para nuestro cliente por confiar en nosotros e insistimos en la necesidad de buscar siempre la verdad en los procesos penales, respetando la jerarquía jurisdiccional y recomendando siempre recurrir, en caso de una sentencia ilógica, irracional o inclusive, injusta, porque tal como decía Marco Tulio Cicerón, «Nada hay más injusto que buscar premio en la justicia».