La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de archivo y sobreseimiento de una causa seguida por un delito de agresión sexual en contra de nuestro cliente por entender que los hechos nunca ocurrieron.
Nuevo caso de éxito de nuestro despacho penalista, que consigue archivar una denuncia espuria y cuyo único fin era obtener un móvil económico contra nuestro cliente.
Todo comenzó a principios de 2019, cuando la recurrente acudió a denunciar unos hechos que habían tenido supuestamente lugar entre 2015 y 2016, cuando ella llegó a vivir a Madrid y conoció al denunciado en un bar, por ser conocido de sus nuevos compañeros de piso.
Según la denunciante, ésta comenzó a salir en plan de amigos con el que sería nuestro cliente, comenzando una relación de amistad en la que ella lo invitaría a tomar copas en su domicilio, junto con otros amigos. La denunciante refirió que en algunas de esas ocasiones, el denunciado y otros de sus amigos la dormían con sustancias química, y tras ello, considera que pudieron agredirla sexualmente.
Sin embargo, manifestó que durante el tiempo que supuestamente ocurrieron las agresiones sexuales, ella no se enteró de que había sido violada, sino que simplemente se despertaba al día siguiente con algunos dolores musculares y vaginales. Cuatro años despues de los supuestos hechos, en 2019 vió a nuestro cliente en televisión y comprobó que se había convertido en una persona reconocida.
Fue entonces, cuando casualmente, recordó cómo se produjeron las supuestas agresiones sexuales, aunque no tenía ninguna prueba que lo corroborara, más allá de sus recuerdos de hacía ya 4 años. Por su parte, y citado en la comisaría de Policía ante la gravedad de los hechos, en calidad de investigado por un delito sexual, el denunciado, negó taxativamente los hechos. Es más, refirió que nunca, que jamás había acudido presencialmente al piso de referida denunciante, que no la conocía en persona, y que solamente la había visto a través de perfiles de redes socailes por amigos en común.
A mayor abundancia, en los momentos de las supuestas agresiones, se pudo demostrar que nuestro cliente, no estaba en la ciudad cuando estos tuvieron lugar y que además tenía una pareja sentimental estable.
Al verse implicado en este procedimiento sexual, el denunciado decidió contratar al despacho penalista ubicado en Madrid, Ospina Abogados, para que asumiera su defensa. Cuando llegó la causa al juzgado de Instrucción, y tras la práctica de las oportunas diligencias; en las que incluso las compañeras de piso de la denunciante corroboraron la veracidad de la versión del denunciado, se dictó el auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.
Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte Arreba, el equipo penalista de Ospina Abogados, refirieron en su solicitud de archivo, que no existía indicio incriminatorio alguno, que habían transcurrido más de 4 años de los supuestos abusos sexuales, hechos gravísimos; y que no fue si no hasta comprobar la fama del denunciado cuando se interpuso la denuncia, demostrando que no estaba en el lugar de la comisión del delito.
La acusación particular, perseverante en su versión, recurrió el auto judicial de archivo y sobreseimiento, a la Audiencia Provincial en apelación. Sin embargo, la fiscalía impugnó también esta solicitud de acusación, y solicitó que se confirmaran los aspectos de la defensa y con ello el archivo y cierre del caso.
La Sala de la Audiencia Provincial de Madrid, así lo hizo. En apelación, la sala determinó: “que del resultado de las diligencias practicadas en lo que fue una investigación muy minuciosa, no se desprendía el menor indicio de que la denunciante fue víctima de agresión sexual, tal como argumentó la defensa, el Ministerio Fiscal y así fue reconocido por el Juzgado de Instrucción”.
Por todo ello, la Audiencia Provincial acordó desestimar el recurso de apelación y confirmar la absolución, la inocencia de nuestro defendido, porque tal como defendió Gandhi durante su vida, “la verdad nunca daña una causa que es justa”.