Juzgado de Violencia sobre la Mujer decreta auto de archivo y sobreseimiento al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito y advertir un ánimo espurio por parte de la denunciante.
El domingo 22 de marzo de 2020, cuando nos encontrábamos en pleno confinamiento, fuimos contactados de urgencia para asistir a una persona detenida por la Policía Nacional por un supuesto delito de violencia de género; y como abogados 24 horas, acudimos a asistirla a comisaría.
El cliente fue puesto a disposición judicial ese mismo día, tras hablar con los agentes de Policía Nacional y mostrar nuestra colaboración en la investigación de los hechos, con el fin de que evitar que el cliente pasar una noche en el calabozo de la comisaría.
Los hechos
Los hechos se refieren a que este señor compartía piso con algunos amigos; una de las cuales era mujer. A finales de febrero de este mismo año hubo una discusión por el pago del alquiler del inmueble, ya que la mujer mostraba constante negativa a pagar las cantidades que correspondían a su renta. Ante lo cual, y tras mantener diversas discusiones con los demás inquilinos, nuestro defendido le señaló a la misma que si en 24 horas no procedía al abono total de las cantidades adeudadas y si no cesaba su comportamiento inapropiado, tendría que abandonar el piso, avisando al propietario de ello.
Ante este requerimiento la susodicha llamó a la Policía Nacional, quienes acudieron al inmueble el viernes 20 de marzo, levantando una nota informativa y no practicando ninguna detención al no ser los hechos sujetos de ningún hecho criminal. Ante su insistencia, el domingo volvió a llamar a la Policía Nacional y en esta ocasión refirió que se sentía amenazada sobre su integridad física y psíquica, refiriendo que el responsable del alquiler de la vivienda, nuestro defendido, había sido su pareja hace ya varios años.
Incluyendo este nuevo matiz en su declaración policial, esto es, que habían sido pareja y habían tenido una relación sentimental, la Policía procedió a detener a nuestro cliente como un agresor de Violencia de Género.
La actuación judicial
En el juzgado de violencia sobre la Mujer de Guardia se celebró la declaración del investigado y de la denunciante, así como la vista del artículo 505 LECrim sobre su situación personal. En el acto judicial nuestro cliente respondió a todas las preguntas referidas por la Fiscalía y por el abogado defensor, Juan Gonzalo Ospina, así como a las del Juez, refiriendo que la denunciante no había sido nunca una persona con la que hubiera tenido una relación de afectividad ni de pareja, por lo tanto los hechos no deberían de ser investigados por un Juzgado de Violencia de Género, refiriendo que la denunciante había incluido en su denuncia la supuesta relación sentimental para beneficiarse de la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género y que se practicara la detención, ya que los supuestos malos tratos, de cometerse sin vínculo afectivo sería un delito leve por el cual no se tendría que practicar la detención.
Tras escuchar la declaración del denunciado, el Fiscal solicitó el archivo y sobreseimiento del caso, así como de la denegación del auto de medidas provisionales que solicitaba la víctima y orden de alejamiento, ya que se podía entender que con la orden de alejamiento, por la vía de facto, pretendía quedarse con el inmueble hasta que se resolviera el procedimiento judicial.
La defensa se opuso a la orden de alejamiento e incluso solicitó el archivo del caso. El Juez denegó la orden de prohibición y la denunciante recurrió solicitando la práctica de diligencias, ante lo cual, el abogado defensor se opuso y finalmente, el juzgado de Instrucción acordó el archivo y sobreseimiento de la causa.
Desde Ospina Abogados respetamos las decisiones judiciales y estamos satisfechos con la búsqueda de la verdad y de la impartición de Justicia por parte de nuestros tribunales, misma que se vio materializada en este caso.