El juzgado de instrucción 6 de Móstoles ha dictado un auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en un procedimiento seguido contra un delito contra la seguridad vial.
LOS HECHOS
La noche del 28 de junio de 2020, J.V., salió a cenar con su esposa, tras meses de confinamiento.
Durante la cena, ambos bebieron algunas cervezas y durante la conversación comenzaron a discutir por alguna vieja rencilla. La discusión fue de tal grado que ambos decidieron salir del restaurante y continuar hablando en el vehículo.
Mientras tanto, una transeúnte que pasaba por la zona llamó a la Policía, alegando que había visto como una pareja discutía y él hombre se encontraba muy violento, por lo que tras personarse en el lugar de los hechos, los agentes de la Policía Nacional encontraron a la pareja discutiendo, y ante la posibilidad de la comisión de un delito de violencia de género, le pidieron al hombre que se identificase.
J.V., derivado de la intensa discusión que había tenido y de las copas de alcohol que había ingerido durante la cena, se negó a identificarse, ante lo cual, los agentes le apercibieron de su actitud, y terminaron por reducirlo, esposarlo y proceder a realizar la oportuna detención policial para verificar su identificación en la comisaría de policía, por un presunto delito de desobediencia.
En el momento de la detención, los agentes notaron que el hombre tenía signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que, al encontrarse dentro del vehículo en el momento de la llegada de la Policía y con este en marcha y con las llaves puestas, procedieron a hacerle la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 1.00 mg/l en aire aspirado, por lo que se procedió a imputarle un nuevo delito por la comisión de un delito contra la seguridad vial, al entender que había estado circulando con su vehículo en estado de embriaguez.
Durante la intervención policial, su mujer, refirió que no habían estado circulando y que sería ella quien conduciría su vehículo, que todo era un malentendido.
Aun así, los agentes procedieron a trasladar al detenido a la Comisaría más cercana para elaborar el oportuno atestado policial.
LA DEFENSA
La familia del detenido, incluyendo su pareja, procedieron a contactar con nuestro despacho de abogados penalista en Madrid, experto en delitos contra la seguridad vial, para que asistiesemos al detenido en el procedimiento y asumiéramos su defensa.
El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina Serrano, contactó esa misma noche con la comisaría, asumiendo la asistencia letrada del detenido, y aconsejó a su cliente acogerse a su derecho a no declarar en sede policial para obtener una copia de todo el atestado policial previo a su declaración en sede judicial para así poder plantear la mejor línea de defensa.
A la mañana siguiente, J.V. fue puesto a disposición judicial donde se celebraría una vista para determinar la situación personal, así como los oportunos trámites del juicio rápido.
En su declaración judicial, el detenido manifestó que si bien la noche de los hechos se encontraba cenando en un restaurante con su mujer cuando iniciaron una discusión, nunca hubo ninguna agresión entre su esposa y él, ni mucho menos con los agentes que se personaron posteriormente. Además, manifestó que él no iba a conducir el vehículo, pues había estado ingiriendo bebidas alcohólicas, sino que llamó a su hermano para que fuese a recogerlos a él y a su esposa.
La defensa solicitó la práctica de diversas diligencias de investigación, tales como la testifical de la mujer del detenido, del hermano del detenido, e incluso de personal del restaurante. Tras la práctica de la prueba testifical, nuestro despacho penalista entendió que existía un elemento común en todas las declaraciones de los testigos: todos ellos corroboraron que tras ingerir bebidas alcohólicas, el detenido no conducía su coche, y además, que la discusión entre la pareja fue una simple discusión sin que mediase agresión alguna.
CASO DE ÉXITO
Tras la práctica de las diligencias de investigación solicitadas, Ospina solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa al entender que, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no habían indicios suficientes para acreditar que el detenido hubiese cometido delito alguno, ya que no cumplía el tipo que exige la conducción del vehículo tras la ingesta de bebidas alcohólica.
De conformidad con lo solicitado por la defensa, el juzgado de Instrucción 6 de Móstoles dictó auto de archivo y sobreseimiento en las actuaciones tras apreciar que no había ningún indicio incriminatorio, que vinculara al investigado con la comisión de un delito de alcoholemia.