Se archiva el procedimiento por denuncia falsa incoado en contra de una mujer que en enero de 2020 denunció un delito que sí sucedió.
LOS HECHOS
En enero de 2020, A.B.M. acudió a la Comisaría de Policía Nacional de Arganzuela donde denunció que la noche anterior, un hombre la asaltó poniéndole un cuchillo por la espalda y diciéndole que subieran a su domicilio a lo cual ella accedió por el miedo a ser agredida.
Una vez dentro de su domicilio, la mujer fue golpeada en la cabeza perdiendo el conocimiento hasta el día siguiente y al despertar se dio cuenta de lo evidente. Su agresor se había llevado sus dos teléfonos móviles, un iPad, su ordenador y todo el dinero en efectivo que la misma tenía.
Unos días después de haber interpuesto la denuncia, la mujer recibió una llamada telefónica de la Policía citándola en comisaría para declarar sobre lo sucedido. En ese momento, los agentes le advirtieron a la mujer que en caso de que mintiera en lo más mínimo en su declaración, estaría cometiendo un delito por el que sería investigada. Ella se puso nerviosa y modificó su versión de los acontecimientos, manifestando que había ingerido bebidas alcohólicas al llegar a casa, por lo que no recordaba muy bien los hechos, pero sí estaba segura que el hombre habría entrado a su casa, la había golpeado y que al recobrar el conocimiento sus bienes habían sido sustraídos.
Ante el cambio de versión, los agentes de la Policía formularon denuncia contra la misma y remitieron su atestado al juzgado de instrucción, donde se incoarían diligencias previas en su contra por denuncia falsa y se le llamaría para declarar en calidad de investigada.
LA LÍNEA DE DEFENSA
Tras recibir su citación, A.B.M. contactó con nuestro despacho de abogados penalista para que la asistiéramos en la defensa de su procedimiento, argumentando que ella no había denunciado falsamente ya que los hechos delictivos, esto es, el robo de sus bienes y la agresión sufrida, sí habían ocurrido.
Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte fueron nuestros letrados encargados de ejercer la defensa y de asistirla en su declaración inicial, en la cual, A.B.M. negó haber cometido ningún hecho delictivo, sino todo lo contrario, afirmó y reiteró haber sido víctima de un delito, aportando incluso el parte médico del hospital al que asistió horas después de interponer la denuncia en la cual quedó reflejado que la misma tenía una lesión en la cabeza y moretones en el cuerpo.
A preguntas de sus letrados, negó haber tenido ningún móvil como para interponer una denuncia falsa; ninguno de sus objetos estaban asegurados y no logró recuperar ninguno de los aparatos que le fueron robados.
Asimismo, afirmó que el día que acudió por segunda vez a la comisaría, la misma se sintió coaccionada por los policías quienes le repitieron constantemente que podían denunciarla por denuncia falsa, por lo que ella firmó su declaración sin leerla.
Tras dicha declaración, desde Ospina Abogados solicitamos la práctica de diligencias de investigación tendentes a demostrar que los hechos que había denunciado A.B.M. sí habían sucedido, tales como las videograbaciones del portal de su domicilio, y a su vez, aportamos los partes médicos por las lesiones sufridas y la factura de los aparatos electrónicos que le fueron robados y que no estaban asegurados.
EL ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO
Una vez practicadas dichas diligencias se logró acreditar que los hechos denunciados por A.B.M. sí habían tenido lugar. En las videograbaciones se apreció como nuestra cliente había entrado a su domicilio tambaleándose por el estado etílico en el que se encontraba y detrás de ella entró un hombre, el mismo que saldría casi una hora después con una mochila.
Con ello y la documental aportada como prueba de descargo, se logró demostrar que nuestra cliente decía la verdad, por lo que solicitamos el archivo y sobreseimiento del procedimiento al no existir indicios de que nuestra representada hubiese cometido ningún delito de denuncia falsa. Asimismo, el Ministerio Fiscal se adhirió a nuestra solicitud, interesando el archivo y sobreseimiento del procedimiento al no acreditarse que los hechos denunciados fueren falsos.
Por todo ello, el juzgado de instrucción dictó el auto de archivo y sobreseimiento del procedimiento.