“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él, sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito», refiere la Constitución.
Esta actuación policial podría llegar a calificarse como un delito de allanamiento de morada, cometido por funcionario público del artículo 204 del Código Penal, o, de admitir que mediaba causa por delito -como que niego- un delito cometido por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria del artículo 534 del Código Penal. Además, de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal al dañar la propiedad ajena sin causa de justificación.
Para eso hay jueces de guardia 24 horas, que son quienes han de determinar si se puede violar o no un domicilio, último reducto de nuestra intimidad y dignidad. Tal y como señalaba el filósofo Blaise Pascal: «La justicia sobre la fuerza es la impotencia, pero la fuerza sin justicia es tiranía».