Fuentes del departamento que dirige Grande-Marlaska explicaron que el piso al que accedieron los agentes no era una «morada» sino «un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria», al tiempo que han reiterado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan, «también en estos supuestos, en el marco de la legalidad».
Sin embargo, la doctrina del Constitucional avala que cualquier habitación de hotel o alojamiento de hostelería se puede considerar domicilio en cuanto al derecho fundamental a la inviolabilidad de éste reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. El magistrado y portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, repara en que «las entradas policiales en domicilios sin orden judicial sólo están previstas en casos excepcionales». Pero, recuerda, «la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que no se puede vulnerar con el fin de imponer una infracción administrativa por incumplir las normas del Covid», en alusión al episodio registrado el pasado 21 de marzo en Madrid.
El abogado de los jóvenes, Juan Gonzalo Ospina, penalista experto, rechaza a preguntas de este diario que sus representados incurrieran en delito alguno y considera que se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de éstos, motivo por el que entiende que los policías habrían podido incurrir, incluso, en un delito de allanamiento de morada.