El juzgado de instrucción nº2 de Colmenar Viejo archiva un procedimiento por estafa por no haberse acreditado la perpetración del delito. En 2016 se inicia una promoción inmobiliaria por parte de una promotora que delegó el levantamiento de los inmuebles a una empresa constructora que meses después se arruinó. Las condiciones cambiaron, y la nueva empresa transfirió las construcciones a un proyecto de "autopromoción". Archivada una denuncia por estafa inmobiliaria al acreditarse que la promotora cumplió con el contrato. Los clientes afectados por este cambio sustancial de las condiciones de adquisición de su vivienda solicitaron la devolución de las cantidades entregadas hasta el momento a la promotora, que no consideró oportuno atender esta petición. Argumentando sentirse engañados, varios afectados optaron por interponer una demanda penal por un delito de estafa a la empresa promotora.
La defensa fue asumida por el despacho penalista, experto en delitos económicos, Ospina Abogados. El bufete penalista supo ver que la presente causa se había formado a partir de un intento de los denunciantes por resolver el contrato, lo que se ejecuta en vía civil y no penal, ya que no se percibían suficientes pruebas que sostuvieran las acusaciones de estafa que se cernían sobre los denunciados.
Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista del bufete, ha señalado a Europa Press que está "muy satisfecho con la resolución judicial" y ha destacado que "no es de recibo que algunas personas, aprovechando las circunstancias, busquen en la vía penal la herramienta para forzar acuerdos en su propio beneficio, cuando para ello deben resolver el contrato en un procedimiento civil".