Tras haber denunciado el robo de su vehículo de lujo en 2015, el juzgado instructor archivó la causa por robo e incoó diligencias previas en su contra por un supuesto delito de simulación de delito al entender que los hechos denunciados por nuestro representado resultaban "inverosímiles".
LOS HECHOS
El procedimiento iniciaría en septiembre del año 2015, cuando quien sería nuestro representado se vio obligado a formular denuncia ante la Policía Nacional de Alcalá de Henares por el robo con fuerza de su vehículo, un BMW modelo X6.
Según relató en dependencias policiales, a lo largo del mes de septiembre quedó hasta en tres ocasiones con unos supuestos agentes de “compraventa” de vehículos que aseguraban tener un cliente interesado en adquirir su automóvil anunciado en un portal de Internet.
En la primera ocasión que se vieron, los supuestos compradores le solicitaron poder realizar una fotocopia de su DNI con la excusa de realizar futuros trámites en la gestoría, y en una segunda ocasión el supuesto comprador probó el coche para comprobar que todo estaba correcto. Todo transcurrió con “normalidad” hasta la tercera cita, en la cual se iba a producir la venta.
Así en la tarde del 18 de septiembre quedaron en la calle Costa Rica, donde los supuestos compradores le instan a que vayan todos juntos en el vehículo a un conocido restaurante de comida rápida próximo donde les está esperando el padre de los compradores que es quien cierra el trato. En el desarrollo de ese extraño viaje comienzan a amenazarle de forma totalmente explicita con aseveraciones tales como “cuando venga mi padre facilítanos las llaves o entre los tres te vamos a dar una paliza y te vamos a dejar en algún sitio tirado”.
Una vez llegado al lugar donde habían quedado con el padre de los dos supuestos compradores, y debido al estado de nerviosismo en que se encontraba el vendedor por las amenazas recibidas, les hace entrega de las llaves del vehículo y ve como se marchan con su BMW.
La víctima del robo se encontraba en estado de shock y no sabía cómo reaccionar ante lo vivido, así estuvo durante una hora en la zona por si se trataba de algún tipo de broma o error, a la par que llamaba insistentemente a seis teléfonos que tenía de los compradores, aunque nunca le cogieron la llamada.
LA DENUNCIA
Ante esta situación, la víctima de este robo con fuerza acudió a comisaría de la Policía Nacional donde declaró todo lo sucedido. Allí fue informado de que los supuestos compradores, en los días transcurridos entre esa “prueba” del vehículo y la sustracción del mismo, habían cambiado la titularidad del BMW, y por lo tanto en el momento de la denuncia el coche ya no era propiedad legal de la víctima.
A pesar de que para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los supuestos compradores eran delincuentes reconocibles y reconocidos por haber participado en otros hechos delictivos a nivel local, que la víctima no contaba con ningún seguro que le cubriese el robo del vehículo y que no existía ninguna motivación espuria que lo pudiese vincular como sospechoso de una denuncia falsa, el Juzgado determinó que archivaba el robo con fuerza, dirigiendo un procedimiento por simulación de delito contra la víctima real, que sorprendentemente le llevó a comparecer ante el Juez como acusado y necesitar los servicios de un abogado penalista especialista en simulación de delitos para defender su inocencia.
LA ABSOLUCIÓN
Nuestro abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, fue el encargado de ejercer la defensa de la víctima del robo durante la fase del juicio oral. Estando prevista la celebración de dicho juicio para noviembre de 2019, nuestro abogado penalista entendió que existía una nulidad de actuaciones ya que se había llegado a dicha fase sin que se le hubiese tomado declaración a su representado en calidad de investigado por un delito de simulación de delito; sino únicamente en calidad de víctima en el procedimiento de origen, argumentándolo durante los artículos de previo pronunciamiento, ya que: “una persona que no ha declarado nunca por un delito no puede ser enjuiciado por ese delito”.
El juzgado de lo Penal entendió que la nulidad había existido, por lo que remitió las actuaciones al juzgado de instrucción para que se subsanara la indefensión producida.
Más de un año después, en abril de 2021 se celebraría finalmente el juicio oral en el que nuestro letrado defendería la inocencia del cliente al entender que de la prueba practicada en el Plenario y de la documental obrante en autos no se podía acreditar que los hechos denunciados por su representado no hubiesen sido ciertos, por lo que conforme al derecho constitucional de presunción de inocencia, se tendría que dictar una sentencia absolutoria.
Así también lo entendió el juzgado de lo Penal 6 de Alcalá de Henares, quien dictaría una sentencia absolutoria que concluiría señalando que: "Es por todo lo expuesto por lo que no puede considerarse acreditado que los hechos denunciados por el Sr. ADH no tuvieran lugar, surgiendo serias dudas a esta juzgadora acerca de cómo llegó el vehículo a manos del Sr. M para ser vendido y entregado al Sr. J, en especial ante la ausencia de una instrucción completa que permitiera descartar conductas típicas tales como la estafa y la falsedad documental, debiendo procederse al dictado de un fallo absolutorio".
Por su parte, nuestro letrado refiere: “que te amenacen y roben es muy duro, pero se hace aún más difícil si a la víctima se la trata como si fuera culpable. Es muy importante que las víctimas se asesoren correctamente antes incluso de interponer la denuncia para que estas situaciones tan duras no se produzcan y nadie acabe acusado de una denuncia falsa cuando se es una verdadera víctima”.