Con fundamento en el derecho fundamental a la presunción de inocencia, nuestro cliente ha sido absuelto pese a ser acusado de un delito contra la seguridad vial al conducir superando la tasa de alcoholemia permitida y arrojar 0,52 y 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
LOS HECHOS
Los hechos se remontan a la madrugada del pasado 24 de abril, cuando nuestro representado iba de regreso a su domicilio tras haber salido a cenar con un amigo y se encontraba circulando por la calle San Crispín de Madrid al volante de su coche para acceder al garaje de su domicilio.
Con la intención de acortar la distancia, nuestro representado accedió a dicha calle marcha atrás por dirección prohibida, en una maniobra habitual para muchos vecinos del inmueble que acceden al garaje en marcha atrás en dirección contraria.
Sin embargo, en esta ocasión la maniobra fue observada por una patrulla de la Policía Municipal que consideraron oportuno practicarle la prueba de alcoholemia, arrojándose un resultado positivo de 0,52 y 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
LA DEFENSA
Nuestro abogado penalista, Juan Gonzalo Ospina, fue el encargado de asumir la defensa del cliente durante el procedimiento por un delito contra la seguridad vial. Desde el primer momento, nuestra línea de defensa consistió en defender la presunción de inocencia de nuestro cliente, con fundamento en el art. 24.2 de la Constitución Española, al entender que con base en la prueba de cargo no existía ningún indicio incriminatorio suficiente que acreditara que nuestro representado realizó la maniobra automovilística como consecuencia de encontrase bajo los influjos del alcohol.
Asimismo, en el acto del juicio oral declararon dos testigos directos de los hechos que confirmaron la versión de los hechos declarada por nuestro representado, en el sentido que el conductor se encontraba en perfecto estado y no tenía disminuidas sus facultades para poder conducir, ya que había conducido desde el restaurante hasta su domicilio durante 30 minutos sin que en ningún momento hubiese tenido ningún percance, así como que tampoco se acreditaron síntomas de alcoholismo en nuestro representado por parte de los agentes que procedieron a su detención.
Por todo ello, nuestro letrado solicitó una sentencia absolutoria, al no haberse enervado la presunción de inocencia con base en la prueba de cargo practicada en el juicio oral.
LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
En estimación de los argumentos alegados por la defensa, el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid dictó sentencia acordando la absolución de nuestro cliente imponiéndose las costas de oficio.
La juez señaló que “no se ha logrado acreditar por la acusación, que el acusado hubiera realizado la conducta típica de la que se le acusa, puesto que en el acto del juicio oral no se practicó ninguna prueba de cargo que permita entender desvirtuada o enervada la presunción de inocencia que, como derecho fundamental, se benefician los encausados”.
Tampoco que el conductor tuviera sus facultades afectadas que le impidiera conducir su coche por la previa ingesta del alcohol, “ya que el resultado arrojado por el etilómetro dio unas tasas por debajo del 0,60 mg/l, en concreto 0,52 y 0,48 mg/l., y no pueden considerarse síntomas, lo suficientemente decisivos, para entender que el acusado tuviera mermadas sus facultades para su conducción” manifiesta la sentencia absolutoria lograda por nuestro despacho.
Por todo ello, el fallo fue absolutorio. Es preciso destacar que la sentencia puede calificarse como garantista, al haberse protegido valientemente por el juzgado el derecho fundamental de nuestro cliente a la presunción de inocencia, pese al testimonio de los agentes de la autoridad que detuvieron a nuestro cliente.