El juzgado de Instrucción 31 de Madrid ha acordado el archivo y sobreseimiento de un procedimiento por simulación de delito y estafa tras acreditarse que los hechos no eran constitutivos de delito alguno habida cuenta la retractación de los hechos denunciados por nuestra representada.
LOS HECHOS
En la tarde del 11 de mayo de 2021, quien sería nuestra representada se habría personado en las dependencias de la Comisaría de Policía Nacional Madrid- Moncloa-Aravaca para denunciar que entre las 12:30 y las 13:00 horas de ese mismo día habría sido víctima de un robo, ya que al bajar de un autobús, escuchó a un varón con acento español que le agarró por la espalda y le dijo en voz baja que no se moviese para posteriormente llevarse los efectos de su bolso.
Tras haber presentado la denuncia, la víctima del robo habría sido citada para declarar en la misma sede policial sobre los mismos hechos tan solo dos días después, esto es, el 13 de mayo de 2021, en donde la misma manifestó no ratificarse en los hechos denunciados, sino que les manifestó a los agentes de la Policía Nacional que estaba arrepentida sobre los hechos denunciados, ya que lo que realmente había sucedido es que el día 11 de mayo de 2021, estando de compras por Madrid, en el probador de una tienda la misma se percató que no tenía su bolso.
Por ello, los agentes de la Policía Nacional procedieron a la detención de la mujer y a remitir el atestado al Juzgado de Guardia por si los hechos fuesen constitutivos de un delito de simulación de delito e incluso de estafa.
LA DEFENSA
Tras ser contactados por los familiares de la detenida, nuestro equipo de profesionales asumió la defensa de la misma; en concreto, nuestra letrada especialista en delitos de violencia de género y de denuncia falsa y simulación de delito, Beatriz Uriarte Arreba, sería la encargada de ejercer la dirección letrada del procedimiento.
La letrada Uriarte planteó una línea de defensa bastante clara desde el principio: defender la verdad y la atipicidad de los hechos con base en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
De esta manera, una vez que el Despacho se personó en el procedimiento y obtuvimos copia íntegra de las actuaciones, entendimos que nuestra línea de defensa debía perdurar hasta que el procedimiento finalizaré.
Una vez señalada fecha para que la denunciada compareciese ante el juzgado de instrucción a efectos de prestar declaración en calidad de investigada, procedimos a preparar la declaración que la Cliente debía de prestar con base en la verdad y en lo que ya había dicho en sede policial: interpuso una denuncia el 11 de mayo de 2021 por un supuesto robo, sin embargo tras pensar bien los hechos, decidió comparecer ante los mismos agentes policiales dos días después para denunciar lo que realmente había ocurrido.
A preguntas de su abogada defensora, la investigada afirmaría que acudió a presentar la primera denuncia simplemente porque estaba muy nerviosa y que nunca dio parte al seguro de su teléfono móvil ni cobró ninguna indemnización, por lo que tras pensar bien los hechos decidió hacer lo correcto y decir la verdad antes de que su denuncia causara mayores inconvenientes.
Tras la práctica de su declaración en sede judicial, nuestra letrada Beatriz Uriarte, procedió a interponer ante el juzgado de instrucción 31 de Madrid un escrito interesando el archivo y sobreseimiento del caso habida cuenta la atipicidad de los hechos denunciados.
En dicho escrito, nuestra letrada alegaría que pese a que, a priori, los hechos pudiesen haber sido considerados como constitutivos de un delito de simulación de delito, con base en la jurisprudencia de nuestros órganos judiciales no podía considerarse que la Cliente hubiese cometido delito alguno.
La conducta se recoge en el artículo 457 de Código Penal, en el Título XX sobre los “Delitos contra la Administración de Justicia”; consiste en fingir un delito inexistente, cuyo bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, protegiendo su seriedad y buen funcionamiento, que serían perturbados por incoar procedimientos judiciales tendentes a investigar hechos falsarios.
¿Por qué no fue delito la conducta cometida por la cliente? Porque no generó ninguna actuación judicial. En el caso concreto, la policía traslado al juzgado la notitia criminis de la simulación de delito, no del robo, por lo que ninguna actuación procesal sobre el robo tuvo lugar. Es preciso recordar que la incoación del atestado policial «no equivale a actuaciones procesales». Y si la retractación de la denunciante impide que llegue a incoarse un procedimiento penal de carácter judicial, tendrá lugar la exención penal por desistimiento activo (STS 2238/20 de 25 de junio).
ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO
Tras el oportuno estudio del caso por parte del juzgado instructor 31 de Madrid, se procedió a dictar el auto de fecha 5 de julio de 2021, en el cual el juzgado acordaría que:
“De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, todo ello a la vista del contenido del atestado n. XXX/2021 ampliatorio del atestado inicial que dio origen a las presentes actuaciones, habida cuenta de que el beneficio patrimonial no se llegó a producir , ni ha tenido resultado, así como a la vista de la propia declaración de la investigada ya en sede policial el día 12 de mayo de 2021, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.
En palabras de nuestra abogada penalista, Beatriz Uriarte “las simulaciones de delito son una constante en el día a día de la Justicia en España y pese a que dichas conductas son reprochables al entorpecer el funcionamiento de nuestras instituciones, las mismas no siempre son punibles, porque el Derecho Penal es la última ratio del Derecho y en todos aquellos casos en los cuales exista una retractación de la denuncia previo a la incoación de un procedimiento penal en sede judicial, dicha conducta será penalmente atípica”.
Desde Ospina Abogados nos mostramos muy satisfechos con la resolución judicial y con el respeto al ordenamiento jurídico y a la correcta Administración de Justicia.