El juzgado de instrucción nº 3 de Alcobendas acuerda el archivo y sobreseimiento de la denuncia interpuesta por una señora a su hermana por supuestamente haberla estafado en la compraventa de un vehículo.
Ospina Abogados, despacho penalista experto en delitos económicos consigue un nuevo caso de éxito en un procedimiento de estafa.
LOS HECHOS
A finales de 2019, una joven de Madrid estaba planeando comprarse su primer coche, sin embargo, la agencia le solicitaba un aval. Al ser joven y ser su hermana su única familia cercana, le solicitó su ayuda para figurar como avalista en el contrato, a lo cual la hermana mayor accedió al tener constancia que su pequeña hermana es una persona responsable y con suficiente solvencia como para hacerse cargo del pago del coche.
Unas semanas de haberse firmado el contrato, la hermana mayor recibió una transferencia bancaria por parte de la agencia automovilística en cuyo concepto figuraba "devolución de señal", por lo que le preguntó a su hermana que por qué le habían devuelto el dinero del adelanto del vehículo y por qué se lo ingresaron a su cuenta. La hermana menor le dijo que todo debía de ser un malentendido y que lo iba a arreglar.
En febrero de 2020, la hermana mayor se sorprendió al recibir en su correo postal un par de infracciones de tránsito en las cuales se le identificaba como la propietaria del vehículo que verdaderamente era de su hermana y del que ella era únicamente avalista.
Al inquirir a su hermana menor sobre dichas infracciones, ésta le dijo que no sabía lo que pasaba ni por qué aparecía ella como titular del vehículo, pero que no tenía nada de qué preocuparse porque ella se encargaría de pagar todas las multas y de arreglar la situación del vehículo.
Sin embargo, debido a la desconfianza de la hermana mayor, ésta decidió hacer sus propias averiguaciones y confirmar que el vehículo había sido registrado a su nombre, por lo que procedió a interponer una denuncia ante el decanato de juzgados de Madrid en contra de su hermana por un delito de estafa y un delito de usurpación de estado civil.
LA DEFENSA
Tras recibirse la denuncia, un juzgado de Plaza de Castilla, Madrid, decidió incoar un procedimiento de diligencias previas al entender que los hechos eran posiblemente constitutivos de delito, y citar a declarar en calidad de investigada a la hermana menor.
Sorprendida al leer el contenido de la denuncia y las acusaciones de su hermana, la ahora investigada por un delito de estafa y de usurpación de identidad, contactó con nuestro despacho penalista experto en delitos económicos para que asumiéramos la defensa en su causa.
Al instruirnos de las actuaciones, nuestros abogados penalistas Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte procedieron a marcar la línea de defensa. Desde el primer momento, nuestra intención era evitar que nuestra representada se sentara en el banquillo de los acusados y conseguir el archivo de las actuaciones lo antes posible.
EL ARCHIVO
Pese a entender que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, presentamos un escrito ante el juzgado de instrucción de Madrid interesando que se acordara el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de las actuaciones habida cuenta la existencia de una eximente de responsabilidad penal de nuestra representada.
Y ello, debido a que el artículo 268 del Código Penal señala que están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los hermanos por naturaleza o por adopción, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
En el caso concreto, tal como de la propia denuncia se desprende, el posible delito que hubiese existido era de naturaleza patrimonial y no había existido ningún tipo de violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima, por lo que dichos hechos NO PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO ALGUNO.
Por ello, con fundamento en el artículo 637.3 de la LECrim interesamos que se acordara el archivo libre del procedimiento al encontrarse exenta de responsabilidad penal la procesada como autora de un posible delito.
Finalmente, en aras de acreditar que los hechos ni siquiera eran constitutivos de delito, subsidiariamente interesamos que se acordara el archivo y sobreseimiento provisional de la causa por no aparecer debidamente justificada la perpetración del supuesto delito que dio origen a la causa, habida cuenta que nuestra representada ya había cambiado la titularidad del coche y lo había puesto a su nombre, e incluso había pagado ya todas las multas impuestas, adjuntando la documentación acreditativa de dichos hechos.
Por su parte, el juzgado se Madrid se negó a resolver sobre nuestro escrito, sin embargo, suspendió la declaración de nuestra representada y se inhibió a favor de un juzgado de Alcobendas, al tener en dicha localidad su domicilio la perjudicada.
En fecha 4 de agosto de 2021, el juzgado de instrucción 3 de Alcobendas aceptó la inhibición, y dictó el auto 1643/2021 que acordaría la incoación de diligencias previas y decretó EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES habida cuenta las manifestaciones realizadas por la defensa.
De esta manera, Ospina Abogados ha sumado un nuevo caso de éxito en procedimientos de estafas y de delincuencia económica gracias a la línea de defensa preparada por nuestro equipo profesional.