Abogados penalistas expertos en delitos contra la salud pública y en presunción de inocencia consiguen un nuevo caso de éxito en un caso de marihuana.
Juzgado de instrucción nº 32 de Madrid acuerda el archivo y sobreseimiento provisional de un procedimiento de delito contra la salud pública al no encontrarse debidamente justificada la perpetración del delito.
LOS HECHOS
El 4 de marzo de 2021, personal de una prestigiosa Universidad de Madrid contactó con la Policía Municipal, solicitándoles que agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se personaran en las instalaciones universitarias debido a que se había recibido un paquete a nombre de un alumno de la institución que desprendía “un fuerte olor a hachís”.
Tras personarse agentes de la Policía Local en el Colegio e inspeccionar el paquete sospechoso, pudieron confirmar que en su interior se contenía una bolsa de 37 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho con una sustancia verde, aparentemente marihuana.
Los agentes incautaron la sustancia, procedieron a elaborar el correspondiente atestado policial y procedieron a entrevistarse con el alumno destinatario del paquete, quien desde el primer momento confesó que él y sus dos amigos habían adquirido el paquete de un dealer que les enviaba la marihuana por paquetería desde Granada, por ser más barata. El joven identificó a sus dos amigos, también alumnos del Colegio, a quienes también se les tomó declaración en sede policial; ambos ratificaron la declaración de su amigo, manifestando que habían comprado la droga entre los tres para su propio autoconsumo sin que en ningún momento tuviesen la intención de venderla.
Al tener apariencia delictiva los hechos, habida cuenta la abundante cantidad de marihuana intervenida, los agentes procedieron a la detención de los tres jóvenes universitarios.
LA DEFENSA
Tras la detención de los alumnos, la familia de uno de ellos se puso en contacto con nuestro despacho penalista especialista en procedimientos de delitos contra la salud, solicitando nuestra asistencia letrada al detenido. Beatriz Uriarte, nuestra socia del departamento de procesal penal, sería la encargada de asumir la defensa de uno de los jóvenes y de asistirlo la vista que se celebraría en el juzgado de guardia para determinar la situación personal de los detenidos.
En dicha vista, nuestra abogada penalista interesó la libertad provisional sin fianza para nuestro representado, tras acreditar que se trataba de un joven español, con familia y todo tipo de arraigo social y familiar en España, sin que existiese riesgo de fuga ni ninguna otra circunstancia que justificase la imposición de alguna medida cautelar restrictiva de derechos; todo lo cual fue estimado por el órgano instructor, quien dejaría en libertad provisional sin fianza a los tres jóvenes pero se dictaría un auto de incoación de diligencias previas.
Desde el primer momento nuestra intención sería acreditar la inocencia de nuestro representado demostrando que la posesión de la sustancia intervenida NO era penalmente reprochable, habida cuenta que la misma no estaba destinada al tráfico, sino únicamente al autoconsumo de tres jóvenes universitarios.
El primer paso sería demostrar que nuestro representado y sus amigos eran consumidores habituales de marihuana; y así quedo demostrado en el informe emitido por el Servicio de Asesoramiento a Jueces y Juezas, e información al/la detenido/a y a su familia (SAJIAD), en el cual se concluía que “del análisis de los datos obtenidos a través de las técnicas utilizadas, podemos concluir que J.J. cumple criterios diagnósticos de consumo perjudicial del cannabis”, siendo un consumidor diario de cannabis.
Poco tiempo después llegarían los resultados del análisis de la sustancia intervenida: 462 gramos de marihuana con THC superior al 0,2% de THC.
EL ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO DEL CASO
Con lo hasta entonces actuado en la instrucción del procedimiento, y en aras de evitar que nuestro representado, de 20 años de edad, tuviese que prestar declaración en calidad de investigado por un delito contra la salud procedimos a presentar un escrito ante el juzgado de instrucción 32 de Madrid interesando que se acordase EL ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES habida cuenta que de lo actuado no constaba debidamente justificada la perpetración de delito alguno, ya que solamente constaba que tres jóvenes compraron 462 gramos de marihuana para su propio autoconsumo.
Y ello, debido a que tal como ha venido refiriendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (véase la STS 183/2019 de 2 de abril), cuando se trata de marihuana la tenencia destinada al tráfico, sólo por la cantidad, debe superar los 100 gramos. En el caso concreto, se trata de una cantidad que iba a ser destinada, según los investigados, a su propio autoconsumo fraccionado entre los tres amigos, esto es, estaríamos ante un acopio por persona de 154 gramos de marihuana, que si bien rebasa el máximo permitido por la jurisprudencia, no debía obviarse que la cantidad intervenida debe de ser analizada en conjunto con los demás efectos intervenidos y circunstancias del caso en específico para acreditar que la misma está destinada al tráfico de estupefacientes.
¿Y cuáles eran las circunstancias del caso concreto?
- Tres jóvenes universitarios investigados;
- Todos españoles, sin antecedentes penales ni policiales, estudiantes de una escuela privada de renombre y con buenos lazos familiares;
- Todos declararon que la cantidad intervenida estaba destinada al autoconsumo;
- Se acreditó que todos los investigados, jóvenes de 20 años de edad, son consumidores habituales de marihuana;
- No se excedió de manera notoria el límite máximo permitido de marihuana; y
- No se intervino ningún otro efecto que justificara el posible destino al tráfico ilícito de estupefacientes de la sustancia intervenida: ni efectivo, ni bolsas, ni básculas, ni ningún otro elemento indiciario.
Por todo ello, interesamos el archivo del caso; a nuestra solicitud se adhirió el Ministerio Fiscal, y por todo ello, el 9 de agosto de 2021, el juzgado de instrucción 32 de Madrid dictó el auto 1187/2021 que acordaría el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, habida cuenta que no quedaba debidamente justificada la perpetración del delito que dio origen a la causa penal.