La fase de instrucción, según el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, busca reconstruir los hechos que tuvieron lugar cuando hay un hecho con apariencia delictiva. Sino se pueden acreditar los mismos, se tiene que acordar el archivo y sobreseimiento
La violencia de género es aquella que se lleva a cabo contra la mujer, por el mero hecho de serlo. Además, puede producirse tanto dentro del hogar, como fuera (ámbito laboral, social...) y se fundamenta principalmente en la supuesta superioridad del sexo masculino.
Existen diferentes tipos de violencia, siendo el del presente caso “violencia doméstica”, esta es aquella que se produce única y exclusivamente, dentro del hogar, pudiendo ser violencia física, psicológica, verbal, y, es importante, hacer hincapié en que no tiene por qué ser llevada a cabo por el hombre, puede ser por cualquier que esté dentro del núcleo familiar.
El delito de violencia domestica aparece regulado en el artículo 173 del Código Penal, apartado 2, y conlleva la pena de prisión de seis meses a 3 años.
El bien jurídico protegido en el delito de malos habituales del art. 173.2 CP es la dignidad de la persona, y su derecho a no ser sometida a malos tratos inhumanos o degradantes en el ámbito familiar.
De manera reiterada, la doctrina del Tribunal Supremo ha destacado (en sentencias como STS 765/2011, de 27 de diciembre; STS 66/2013, de 25 enero; o STS 856/2014, de 26 de diciembre) que la violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y que el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherente a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar.
Las reformas legislativas que se produjeron a lo largo de los años, como las de las Leyes Orgánicas 11 y 14/1999, de 30 de abril, y de 9 de junio, así como la LO 11/2003, de 29 de septiembre, reconocen el alcance multidisciplinar del delito de violencia doméstica, que no se agota a su contenido en la agresión física o psíquica, sino que afecte al desarrollo de la personalidad, a la propia dignidad humana y a todos los derechos inherentes.
HECHOS Y DENUNCIA
Las “presuntas” agresiones ocurrían -según la denunciante- la madrugada que acude a la comisaría y manifiesta la paliza que había sufrido por parte de su pareja.
“Le propinó un empujón, la zarandeó y tiró del pelo. Además, que posteriormente le sustrajo el bolso de su propiedad con documentación en su interior, las llaves del domicilio, su móvil y tarjeta sanitaria”, ratificó su denuncia, aclarando que en el bolso tenía doscientos euros, y que el investigado le quiso dar dos puñetazos impactando uno de ellos en la parte derecha de su cara.
Añadió, que tras las agresiones “entraron en su casa tres encapuchados, cogieron una caja, las medicinas para la ansiedad que ella toma y luego se fueron” solicitando una orden de protección, la cual fue denegada en sede de guardia.
INTERROGATORIO Y DEFENSA
Después de que la denunciante relatase aquellos hechos, se detuvo a su pareja, quién pasó a disposición judicial para tomarle declaración acompañado por la abogada penalistas Beatriz Uriarte, experta en violencia de género y delitos sexuales.
El detenido negó todos los hechos, alegando en la declaración que: “el día de los autos llegó al domicilio familiar sobre las 23:00 horas, encontrándose a la denunciante en el salón con los dos niños y empezó a pedirle 200 euros para comprar comida para los niños” reflejando que su pareja tiene un problema de consumo de cocaína e igualmente toma pastillas para la depresión, sabiendo que los doscientos euros que le estaba exigiendo, no eran para comprar comida.
Desde Ospina Abogados, tras estudiar las declaraciones e interrogatorios, en las que la denunciante cambiaba las versiones y se contradecía de manera constante, en pequeños detalles, todo apuntaba a una denuncia falsa.
Además, como establece la abogada en el escrito de defensa presentado ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, el propio informe médico forense alega que: “no objetiva las lesiones descritas. Objetivando únicamente una equimosis en el dorso de la mano derecha, no siendo esta una lesión que haya sido descrita por la misma y pudiendo haberse causado la misma mediante un mecanismo ajeno a mi representado.”
Pero sin duda, la clave llegó al acreditar la defensa la existencia de un móvil económico en el presente procedimiento. Pues no era la primera vez que la supuesta víctima amenazase a su pareja con denunciarle en caso de que no le comprase todo lo que ella pedía. Es más, le envió al padre del investigado un pantallazo en el que se hacía constar que las víctimas de violencia de género reciben una subvención.
AUTO DE ARCHIVO
De acuerdo con las pruebas presentadas y los hechos relatados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones contra nuestro defendido, injustamente denunciado.
“escuchadas ambas partes, de las diligencias practicadas tal y como se reflejó en el auto denegándole a la denunciante su petición de orden de protección, no se aprecia actividad indiciaria con entidad suficiente como para imputar al investigado ilícito alguno.”